Fuentes y medios probatorios de la prueba tecnológica

#PruebaTecnologica es cualquier tipo de archivo informático el cual puede contener texto, audio, imagen o vídeo, pero también el contenido de mensajes de correo electrónico o de mensajería instantánea. Estos medios de prueba pueden estar almacenados en cualquier soporte físico local como un ordenador, dispositivos o tarjetas de memoria, … ; pero también pueden encontrarse alojados en entornos virtuales como servicios de cloud computing, perfiles de redes sociales, … ; este último detalle es importante a la hora de la obtención y aportación de la evidencia digital al proceso.


En cuanto a la especialidad de la #PruebaTecnologica en el proceso judicial, podríamos definirla como aquel conjunto de datos formados por  bloques de bits, con la finalidad de que una vez introducidos en un procedimiento puedan llegar a cumplir los fines probatorios y  se consideren prueba válida y eficaz por el tribunal, pudiendo llegar a  desvirtuar la presunción de inocencia.


«El conocimiento sobre una correcta aportación o protesta de los medios probatorios de la prueba tecnológica pueden determinar el éxito del proceso»


Siendo el objetivo de la correcta aportación de esta prueba que se considere como un documento original. Para ello debe de garantizarse que se cumplen con los requisitos respecto a la autenticidad, integridad y respeto de las normas procesales, según consta en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 1066/2009, de 4 de noviembre. El Tribunal Constitucional también la considerada auténtica cuando está se ha obtenido de forma lícita y puede someterse a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración, en el acto del juicio oral. Por último el tribunal ante el que se presenta la prueba goza del principio de libre valoración de la misma, según nos consta en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LeCrim.

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Las fuentes respecto a la #PruebaTecnologica las podemos obtener de la World Wide Web (WWW) o red informática mundial, donde incluiríamos también a las redes sociales, servicios de cloud computing, el internet de las cosas,… La ubicuidad de la prueba tecnológica  va, como ya hemos dicho anteriormente, desde el contenido de un fichero de datos hasta el rastro del historial de navegación dejado en las redes de telecomunicaciones. Pudiendo realizarse esta conexión de diferentes formas, bien sea a través del cable ADSL/fibra o a través de un conexión inalámbrica o desde un router WIFI, o lo más común en la actualidad, desde nuestros teléfonos móviles con conexión de datos, resaltando la importancia del medio de conexión, al objeto de una futura investigación.

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En el art. 326 de la LeCrim, es el  Juez ante el hallazgo de vestigios o pruebas de la perpetración de un hecho delictivo el que ordenará que se recaben, se custodien y se verifiquen las condiciones que garanticen su autenticidad, éstas deberán conservarse en su forma original (art. 367 LeCrim) y será el Letrado de la Administración de Justicia el encargado de extender la  correspondiente diligencia en la que se expresará el lugar, la hora y cuantos datos considere oportuno al objeto de dar fe de lo actuado (art. 334 LeCrim) y debiéndose  garantizar en último lugar el correcto depósito y conservación de las evidencias obtenidas (art. 338 LeCrim). Siendo este último hecho muy notable en lo que se refiere a la conservación de dispositivos de telefonía móvil o de cualquier otro con conexión a la red, ya que a través de determinados programas es posible la manipulación a través de accesos remotos, pudiendo alterar la prueba en su forma original, incluso una vez que la misma se encuentra bajo depósito judicial; al objeto de evitar tales hechos, los dispositivos deben de ser introducidos en lo que se conocen como “Jaulas de Faraday”.

El cumplimiento de estas normas procesales garantizan el manteniendo de los diferentes eslabones de la cadena de custodia, dicho procedimiento se refleja en las diferentes sentencias del TS de fecha 3 de diciembre de 2009, 27 de enero de 2010 y 9 de julio de 2012.

Hastag Twitter #PruebaTecnologica

Dicha publicación no tiene carácter de asesoramiento legal, el autor de la publicación no se hace responsable de aquellos errores involuntarios en los que hubiese podido incurrir.

Profesional con perfil jurídico e investigador tecnológico. #PruebaTecnologica #CadenaDeCustodia @fernandez_jcar @tecnogados

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4 Respuestas
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