El Supremo absuelve a la funcionaria que consulto información patrimonial de su exmarido.

Nota de actualidad: Estudio de la Sentencia nº 221/2019 de 29 de abril, de la Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo.


Absuelta una trabajadora interina de un juzgado de Sevilla, la cual utilizó sus claves profesionales de acceso a la Agencia Tributaria para obtener información patrimonial de su exmarido, para utilizarla en la ejecución de la sentencia de su divorcio.

El alto tribunal entiende que tales hechos no son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Y comparte la misma postura que ya mostraba la Audiencia Provincial de Sevilla en su fallo, entendiendo ambos tribunales que tal conducta no tiene encaje penal ya que no menoscaba los derechos del exmarido.

Si analizamos en profundidad los hechos que constan como probados de la resolución, observamos cómo queda acreditado que la funcionaria trabajaba en los juzgados de Sevilla, en el momento de los hechos, y que teniendo las claves de acceso a la Agencia Tributaría, para llevar a cabo sus funciones públicas, utilizó estás para temas personales.

El contenido del recurso se fundamenta en el grave perjuicio moral que se le ha provocado al denunciante, debido al acceso a datos personales, que a su entender son considerados de carácter reservado y confidencial.

Sin embargo los Magistrados avalan que la acusada tenía derecho a conocer el patrimonio integral de su excónyuge, ya que estaba en trámite la liquidación de gananciales en su proceso de divorcio, y no entienden que se produjera ningún tipo de menoscabo para el ejercicio de su derecho de defensa en el proceso civil.

En definitiva, observamos que no todo acceso a información, por parte del funcionario público,  puede considerarse ilegítima, ya que dependerá de la categoría y del nivel de protección de la misma.

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