El incumplimiento laboral del trabajador a través de las nuevas tecnologías.

Juan Carlos Fernández, creador de la marca TECNOGADOS.


Cada día es más usual el uso de dispositivos tecnológicos que el empresario facilita al trabajador para llevar a cabo su actividad profesional, y debido a este incremento cada día es más común ver resoluciones judiciales en las que entran en conflicto los intereses de la empresa y del trabajador.

El plan de Compliance que los despachos de abogados ofrecen a sus clientes, van encaminados a la supervisión y prevención del cumplimiento normativo, pero no deja de ser eso, un sistema para evitar que se comentan ilícitos, o en caso producirse, que los mismos sean detectados.

¿Qué sucede cuando se constata un incumplimiento, y si el mismo es cometido a través de las nuevas tecnologías?

Para dar respuesta a estas preguntas traeremos a colación dos Sentencias, la del TSJ de Andalucía, Sala de lo Social, núm. 905/2019 y otra del STS, Sala de lo Penal, núm. 489/2018. En ambas resoluciones los tribunales declaran la nulidad de la prueba, en este caso tecnológica, obtenida ilícitamente y devuelven las actuaciones a la primera instancia para que vuelvan a ser juzgados, sin tener en cuenta las pruebas que han sido declaradas nulas. Y en una investigación tecnológica, quizás éstas sean las únicas existentes.

En ambos casos los empresarios ante las sospechas de que los empleados estaban incumpliendo sus obligaciones profesionales, decidieron llevar a cabo la obtención de las evidencias digitales de los equipos de los trabajo a través de peritos informáticos.

¿Es necesaria la figura del abogado externo especialista, para dotar de legalidad la obtención de las evidencias digitales?

¿Y por qué entonces fueron declaradas nulas las pruebas tecnológicas?

Por qué, los tribunales entienden vulnerado el derecho al entorno virtual del trabajador, ya que al no existir unas políticas sobre las reglas de uso de los dispositivos informáticos, los trabajadores gozan de lo que se conoce como “expectativa razonable de privacidad”, en relación a la información que se almacena en sus dispositivos corporativos. Y por lo tanto, para poder acceder a esos datos de forma lícita es necesario el previo consentimiento del interesado o el correspondiente mandamiento judicial habilitante.

En caso de haber dispuesto el empresario de políticas sobre el uso de los dispositivos de empresa, en las cuales existiera la justificación y/o expresa prohibición de su uso personal, así como la posibilidad de poder auditar la información de los mismos. El acceso al contenido de los dispositivos llevado a cabo por el empresario, se hubiera considerado lícito, si por un lado, existiera la fundada sospecha del incumplimiento laboral, y por otra parte, el respeto de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en la obtención de los indicios. Tres preceptos que necesitan de su conocimiento legal y técnico, para poder llegar a aplicar conforme a la ley.

Entendemos, que en ambas resoluciones no se cuestiona la integridad y autenticidad de las pruebas tecnológicas obtenidas por los peritos, sino que su nulidad dimana de la vulneración de la privacidad de los trabajadores, y donde hubiera bastado, el previo asesoramiento de un abogado especialista, diseñando una estrategia procesal que hubiera permitido incorporar al proceso la fuente de prueba de forma lícita y en consecuencia acreditar los hechos digitales investigados, pudiendo haberse derivado las actuaciones en sendos despidos disciplinarios.

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