La Audiencia de Madrid rebaja de 20.000 euros a 5.000, los daños morales de una víctima por el vídeo erótico que pareja subió a una web porno y enlazó con su cuenta de Facebook.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 97/2020, 12 Feb. Recurso 2997/2019


El Tribunal rebaja el importe de la indemnización a la víctima debido a que no considera que éste fuese el único nexo causal de los problemas de salud, ya que existía patologías previas a este hecho. No se niegan los daños psicológicos sufridos sino la cuantía del importe fijada por el Juzgado de lo Penal.

Aclara el Tribunal que el que se somete voluntariamente a la autograbación de un vídeo de contenido erótico, no tiene por qué asumir el riesgo que se difunda éste a terceros, y en consecuencia condena a su autor a un delito contra la vulneración de la intimidad personal.

Es después cuando creemos que se genera un grave problema a la víctima, ya que, a partir de esta publicación en la red, y más aún si este fue etiquetada la víctima con su nombre, este tipo de contenido puede aparecer como resultado de las primeras búsquedas que se realicen con su nombre. Teniendo que mantenerse en el tiempo la continua solicitud de desindexación páginas y buscadores. Añadido al problema de que una vez descargado por cualquier usuario, este puede compartirse por plataformas entre particulares P2P.