Condenan a más de tres años de prisión a dos jóvenes por la grabación con sus teléfonos móviles de una agresión sexual.

Juan Carlos Fernández, creador de la marca TECNOGADOS.


La Audiencia de Navarra condena a dos de los cinco acusados, por grabar la agresión sexual ya que entiende que el ánimo de dichas grabaciones era dejar constancia de lo llevado a cabo, los magistrados en la sentencia dicen textualmente  que fueron tomadas “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” y “sin que esta prestara de forma expresara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”. Y es mas, en los hechos constitutivos de delito de agresión sexual, en el que claramente se encuentra configurada la intimidación, no existe la posibilidad de consentimiento.

El delito contra la intimidad se cometió de forma instantánea desde el momento de la grabación.

Los magistrados argumentan en la resolución que el mismo se cometió por el sólo hecho de captar las imágenes, sin que fuese tomada en cuenta el argumento de la defensa en el sentido de que no existía intención de difusión de las imágenes. Motivo, éste, que entendemos que hubiera llevado aparejado otro delito del art. 197.3 CP.

Hay que tener muy en cuenta este detalle de la resolución, en el que los magistrados reiteran que aunque el mismo se hubiese borrado de forma inmediata, el delito queda consumado desde el momento de su grabación.

Fuente: http://www.poderjudicial.es

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