Sanción a un Ayuntamiento por carecer de Delegado de Protección de Datos.
Siendo de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos y conforme art. 37.1, los Ayuntamientos están obligado a nombrar un Delegado de Protección de Datos, como organismo público y debido al volumen y categoría de datos personales que tratan.
En este caso la sanción impuesta al Ayuntamiento de Huércal, ha sido de apercibimiento, por cometer una infracción del artículo 37 del Reglamento y tipificada en el artículo 83.4.a.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15269-la-aepd-sanciona-a-un-ayuntamiento-por-carecer-de-delegado-de-proteccion-de-datos/