Uno de los problemas prácticos más recurrentes en los procedimientos de modificación de medidas es este: cuando el Juzgado mantiene la pensión compensatoria y, después, la Audiencia Provincial la extingue en apelación, ¿tiene el obligado al pago derecho a recuperar las mensualidades que pagó mientras el pleito estaba en curso? El Tribunal Supremo en Sentencia nº 1038/2026, de 29 de junio, acaba de resolver esta cuestión con una respuesta clara y de gran utilidad práctica para quienes nos dedicamos al derecho de familia.
El caso
Un matrimonio se divorcia en 2008 mediante convenio regulador, que fija una pensión compensatoria a favor de la esposa de 600 euros mensuales. En 2014, el exmarido solicita la extinción de dicha pensión, alegando que las circunstancias económicas de la beneficiaria habían cambiado sustancialmente.
El recorrido procesal fue el siguiente:
- Abril de 2014: el Juzgado de Primera Instancia desestima la extinción y mantiene la obligación de pago.
- El exmarido recurre en apelación y continúa pagando la pensión mientras se resuelve el recurso.
- Julio de 2016: la Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso y declara extinguida la pensión compensatoria, al apreciar que la exesposa contaba ya con ingresos laborales estables de una cuantía considerable.
- El exmarido reclama entonces, en un nuevo procedimiento, la devolución de las 17.400 euros que pagó entre abril de 2014 y julio de 2016, es decir, mientras el recurso de apelación estaba pendiente de resolución.
El recorrido de esta segunda reclamación
- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de devolución, entendiendo que no existía «cobro de lo indebido» porque el pago se hizo en cumplimiento de una obligación firme en ese momento.
- La Audiencia Provincial de Málaga, en cambio, estimó el recurso del exmarido y condenó a la exesposa a devolver las 17.400 euros, razonando que la sentencia de apelación que extinguió la pensión debía retrotraer sus efectos al momento de la primera sentencia.
- La exesposa recurrió en casación, y es en este punto donde interviene el Tribunal Supremo.

La doctrina del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso de casación y fija un criterio importante: las resoluciones que modifican o extinguen la pensión compensatoria por alteración sustancial de las circunstancias tienen carácter constitutivo, no declarativo. Esto significa que sus efectos se producen desde el momento en que se dicta la resolución que así lo declara, y no se proyectan hacia atrás en el tiempo, salvo que la propia resolución diga lo contrario.
Los argumentos centrales del Tribunal son estos:
- El artículo 106 del Código Civil establece que los efectos de las sentencias que modifican medidas se producen desde que se dictan, y se mantienen hasta que exista otra resolución que las altere.
- El artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace inmediatamente ejecutivas las medidas acordadas en primera instancia, aunque se recurran en apelación. Por tanto, mientras el Juzgado no reconoció la alteración sustancial de circunstancias, el pago de la pensión seguía siendo debido, no un error.
- No concurren los requisitos del cobro de lo indebido (arts. 1895 y siguientes del Código Civil), que exige tanto la inexistencia de obligación entre quien paga y quien cobra como que exista error por parte de quien realiza el pago. En este caso, el exmarido pagaba en cumplimiento de una sentencia vigente y ejecutiva, sabiendo que existía un recurso pendiente — no por error, sino en cumplimiento de una obligación jurídica real en ese momento.
- Distinción con otros precedentes. El Tribunal diferencia este supuesto de otros casos anteriores (como la STS 453/2018) en los que la causa de extinción de la pensión era una circunstancia tasada y objetiva —como el inicio de una nueva convivencia marital—, que por su propia naturaleza sí determina la extinción desde el momento en que ese hecho ocurre, con independencia de cuándo se dicte la sentencia que lo declara. En el caso analizado, en cambio, la «alteración sustancial de circunstancias» no era un hecho evidente e indiscutido, sino que requería valoración judicial —de hecho, dio lugar a dos sentencias de sentido contrario en dos instancias—, lo que refuerza su carácter constitutivo y no retroactivo.
Conclusión del Supremo
El resultado práctico: los pagos realizados por el exmarido mientras estaba pendiente el recurso de apelación no fueron un pago indebido, porque en ese momento existía una obligación de pago vigente y ejecutiva. La obligación de pagar la pensión compensatoria solo se extinguió cuando la Audiencia Provincial dictó su sentencia en julio de 2016, y no antes. En consecuencia, el Supremo casa la sentencia de la Audiencia y desestima íntegramente la demanda de devolución.
Qué significa esto para quienes estén en un procedimiento de modificación de medidas
- Si usted es el obligado al pago y ha solicitado la extinción o reducción de una pensión compensatoria: mientras el procedimiento esté en curso, sigue obligado a pagar conforme a lo resuelto en cada instancia, y no podrá recuperar automáticamente lo pagado si finalmente obtiene una sentencia favorable en un recurso, salvo que la propia sentencia establezca expresamente un efecto retroactivo.
- Si usted es beneficiario de la pensión: los importes que reciba mientras una resolución que reconoce su derecho esté vigente y no haya sido revocada, son legítimos y no están sujetos a devolución automática, aun si en el futuro una instancia superior decide extinguir la pensión.
- Momento clave a vigilar: la fecha exacta en que se dicta —no en que se notifica ni en que se solicita— la resolución que modifica o extingue la medida, ya que ese es, como regla general, el punto a partir del cual dejan de ser debidas las cantidades.
- Esta doctrina no es aplicable, según recuerda el propio Supremo, a los supuestos de extinción por causas tasadas y objetivas (como el nuevo matrimonio o la convivencia marital estable del beneficiario), donde sigue rigiendo un criterio distinto sobre el momento en que se producen los efectos de la extinción.
Este artículo tiene una finalidad meramente informativa y divulgativa, y no constituye asesoramiento legal para ningún caso concreto. Si se encuentra en una situación similar, le recomendamos que consulte con nuestro despacho de abogados en Cuenca, para valorar las circunstancias específicas de su caso.






