Dejamos claro a los oyentes el cuando, el por qué y el cómo reclamar a la Administración, en aquellos supuestos en los que se han provocado daños a sus ciudadanos.
Las Administraciones tienen obligación de reparar el daño causado a sus ciudadanos por el funcionamiento normal (caso fortuito) o anormal (negligencia o culpa) de sus servicios, siempre que se dé un resultado dañoso.
A continuación mostramos unos ejemplos:
Caída de árboles, negligencias médicas, roturas de tuberías municipales, accidentes en zonas poco iluminadas, …
Cuando hablamos de daño, este debe de ser antijurídico y efectivo, tanto patrimonial como personal, además de ser evaluable económicamente y poder ser individualizado en la persona que lo haya padecido.
Es esencial poder acreditar la relación de causalidad, es decir, que entre la acción u omisión administrativa exista una relación directa y exclusiva, y que el ciudadano pueda acreditar un medio de prueba para acreditarlo.
El plazo para reclamar el daño es de doce meses desde que se produjo el hecho.
El perjudicado tiene que solicitar vía instancia u oficio a la Administración titular del servicio que provocó el daño, proponer los medios de prueba que acrediten los hechos y el nexo causal, así como una valoración de los mismos. En este último caso se deberá de probar mediante facturas o a través de un informe pericial que cuantifique los daños.
Es usual la negativa de las administraciones a cubrir estos tipos de responsabilidades, por lo que el ciudadano tendrá que reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración vía judicial a través de recurso contencioso-administrativo.
Desde Tecnogados despacho de abogados en Cuenca, defendemos los derechos de los ciudadanos y reclamamos la responsabilidad de la Administración cuando corresponda.
Os dejamos a continuación link de la entrevista para poder escuchar:
Contacto: info[arroba] tecnogados.com