La respuesta es no, aunque actualmente no tenemos sentencias de nuestros Altos Tribunales en este sentido, podríamos aplicar por analogía la doctrina asentada.
En este caso estudiaremos la STS, de la Sala 2ª, núm. 329/2016, de 20 de abril, en la que se analiza la validez de unas imágenes obtenidas por los agentes en el interior del domicilio del investigado, valiéndose para obtener la información un instrumento óptico de acercamiento, es decir, unos prismáticos.
El Tribunal entiende el derecho a la intimidad en un sentido amplio, y lo define como cualquier espacio delimitado donde se realizan actos propios de la vida familiar, por lo que las imágenes que provengan de este ámbito, bien sea, por la grabación o por el visionado directo de las cámaras de los vehículos aéreos que vuelan sin tripulación, conocido como drone, pueden considerarse una violación al derecho de la intimidad personal y familiar.
En este sentido, hay que aclarar sobre aquello que podemos percibir por los sentidos de forma directa, sin la utilización de ningún dispositivo técnico, ya que en este caso el Tribunal manifiesta que no existe intromisión a la vida privada, y por lo tanto esta fuente de prueba podría ser aportada lícitamente, en caso de que fuese pertinente, a un proceso judicial.
Si analizamos la diferente casuística que se nos puede presentar, el criterio lógico sería la expectativa de la existencia de privacidad. Bien cuando el morador desarrolla su vida privada en el interior de su vivienda y esta se encuentra a una altura suficiente del suelo y lejos del resto de bloques de viviendas. Pero también cuando los moradores se encuentren en el interior de su jardín en una finca cerrada.
En ambos casos, cualquier imagen obtenida a través de un dispositivo técnico, vulneraría el derecho a la intimidad, y por lo consiguiente podría ser objeto de sanción, en el caso de particulares, y si fuesen obtenidas en el transcurso de una investigación policial, estás fuentes de prueba deberían declararse nulas, ya que existe una vulneración de un Derecho Fundamental en su obtención.
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¿Cuál sería el proceso para aportar al proceso penal imágenes o comunicaciones orales captadas por un dron por parte de la Policía Judicial? Gracias, un saludo.
Lo primero es que habría que aportar el dispositivo original donde se grabaron las fuentes de prueba a aporta, en este caso la tarjeta de memoria que contiene las imágenes y los audios. Con el fin de que se obtuviera una copia integra y auténtica de las evidencias. En general la aportación de pruebas tecnológicas son cada vez más habituales, en cualquier orden judicial, y la definición de estos medios de prueba la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual se puede aplicar de manera subsidiaria, para temas no regulados en la Ley de Enjuiciamiento Penal. Pudiendo aportarse a los procesos judiciales toda aquella información que sea pertinente para la resolución del conflicto, independiente del instrumento en el que se almacene, y puede contener palabras, datos (sonidos, imágenes o vídeos), cifras, …