La práctica del reconocimiento judicial del teléfono, como medio de prueba, para comprobar las conversaciones de WhatsApp

Estudio del recurso de suplicación por no reconocer el Juzgado nº 10 de lo Social de Bilbao, el medio de prueba de reconocimiento judicial, admitiendo el recurso y retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno, para que se tenga en cuenta este medio probatorio.


Haciendo un análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao – Sala de lo Social nº 1653/2014, en la cual se veían desestimadas las pretensiones del trabajador que trata de acreditar un relación laboral, a través de las conversaciones de WhatsApp que tiene con el empresario. El Juzgado de lo Social desestimó este medio de prueba presentado en el trámite procesal oportuno, dando lugar a la correspondiente protesta por su desestimación.

Cada vez son más habituales la aportación a los procesos judiciales de evidencias digitales. Y estás tienen sus especialidades.

Para admitir el recurso de suplicación es necesario que exista una violación de normas en el procedimiento que generen indefensión (art. 193 a. LRJS). Sin embargo observamos que esta violación no resuelve el litigio, sino únicamente retrotrae el curso del proceso (art. 202 LRJS).

A toda persona se le reconoce el derecho de defensa, así como los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE), regla que se reitera en el art. 90.1 LRJS, y en caso de indefensión en el art. 90.1 LRJS.

Para poder alegar indefensión es necesario que la prueba este dotada de pertinencia, utilidad, notoriedad, que goce de legalidad y que sea solicitada en tiempo y en forma.

En relación a la prueba tecnológica, la Sala comprueba que el trabajador la propuso en tiempo y en forma, y el medio propuesto fue el reconocimiento judicial, es decir, que el Juez examinase el teléfono móvil visualizando las conversaciones de WhatsApp, donde se acredita la relación laboral que es el origen de la demanda. Dicho medio probatorio se regula en el art. 353 y ss de la LEC, pero sin embargo es poco habitual su uso en la jurisdicción social. Por otro lado, vemos que el art. 90 LRJS admite los medios de prueba que se regulan en la Ley Social, y en consecuencia de forma supletoria lo regulado en la LEC. Concretamente en los arts. 382 y ss de la LEC, donde se nos permite aportar medios de prueba que almacenen datos, caso que encaja en las conversaciones de WhatsApp.

Antes las palabras se las llevaba el viento, ahora son evidencias digitales.

Al no poder acreditar el trabajador por otros medios de prueba la relación laboral, la Sala considera oportuno la valoración probatoria de las fuentes de las nuevas tecnologías, y por consiguiente considera que debe estimarse el recurso de suplicación, en su pretensión de dar práctica probatoria a esas conversaciones de WhatsApp, acorde al principio de tutela judicial efectiva. Debiéndose convocarse nuevamente a las partes a la práctica de la celebración del juicio oral.

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