Estudio Sentencia TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 1146/2020
Tiene que ser muy frustrante para el empresario que, tras comprobar los constantes incumplimientos de su trabajador, a través del visionado de las grabaciones de una cámara de videograbación oculta instalada en el puesto de trabajo.
Quizás, por un mal o inexistente asesoramiento legal de un abogado especialista en Protección de Datos, y en consecuencia el Tribunal deriva el despido nulo, es decir, readmisión o pago de importe por despido improcedente más salarios de tramitación.
En este tipo de asuntos la empresa debería acudir a profesionales en privacidad con perfiles legales, que puedan acompañar al empresario en el proceso laboral y, asesorar en la legalidad de la obtención de la prueba, cumpliendo los principios que la normativa exige como son: necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Que, por un lado, permita al empresario acreditar los hechos investigados y, por otro, respeten al máximo el derecho a la privacidad del trabajador.
Conclusión: en Derecho, no sólo hay que probar los hechos, sino cumplir el derecho en su obtención y aportación al proceso.