STS 2736/2020, Sala de lo Penal, 20/07/2020
Para dar respuesta a esa pregunta vamos a estudiar la Sentencia STS 2736/2020, en la que se condena al acusado por delitos de descubrimiento y revelación de secretos y coacciones, y al pago de 3.000 € a la víctima.
En los hechos probados constan que el acusado accede a la información del iCloud aparejada al Iphone de su expareja, ya que el autor tiene la ID del dispositivo asociado a su correo electrónico.
Las sospechas parten de la información que el acusado le transmite a su ex y que éste sólo podría saber si tuviera acceso a sus correos, así como que llega a sus oídos la exhibición de una fotografía suya y de su nueva pareja en un campo de fútbol.
Desconociendo cual fue la investigación tecnológica de los hechos, se deduce por la sentencia que el acusado tenía acceso a la información a través de tener vinculado la ID de iCloud a su correo electrónico.
En las alegaciones del recurso de casación se pueden leer argumentaciones como la siguiente:
Que el artículo 197 del CP “es calificado por la doctrina como auténtico galimatías jurídico con diabólica, atormentada e inacabable redacción”
Cosas aprendidas del estudio de la Sentencia:
- Qué todo acto digital deja su correspondiente huella y una vez estudiada permite llegar a identificar a su autor.
- Qué las investigaciones digitales se apoyan de medios de pruebas tradicionales como testificales, periciales, …; los cuales permiten al juez corroborar las fuentes de pruebas tecnológicas.
- La dificultad de acreditar prueba en el entorno digital debido a su alta volatilidad, y que a veces requiere el rápido uso de terceros de confianza, que nos permitan probar los hechos en la red, antes de que estos puedan desaparecer.
Y, por último, pero no menos importante es la pena que se le impone al acusado, casi cuatro años de prisión.
Reflexión: no actuar por impulsos, ya que cualquier hecho digital es rastreable y el delito se comete una vez ejecutado el mismo.