La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a una empresa con 9.000 euros, por no enviar un comunicado en copia oculta a sus clientes y no atender los requerimientos de la Agencia.
Los motivos de: “El reclamante expone que la entidad reclamada mediante correo electrónico remitido a una pluralidad de personas en fecha 24 de noviembre de 2021, expuso sin su consentimiento su dirección de correo electrónico a terceros”.
En la resolución se dan estos hechos por probados:
PRIMERO: La entidad reclamada ha remitido un correo electrónico, a una pluralidad de destinatarios, sin utilizar la modalidad de copia oculta, lo cual permite que terceros ajenos a su persona tengan conocimiento sobre la dirección de correo electrónico del reclamante.
SEGUNDO: Con fecha 24 de junio de 2022, se notifica al reclamado el acuerdo de inicio de este procedimiento, convirtiéndose dicho acuerdo en propuesta de resolución de conformidad con el artículo 64.2 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), al no efectuar el reclamado alegaciones en el plazo indicado, pese a haber sido este ampliado a su requerimiento en tiempo y forma.
Y, en consecuencia, la Agencia resuelve el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2.i) del RGPD, por una infracción del artículo 5.1 f) del RGPD tipificada en el artículo 83.5 a) del RGPD, una multa de 6.000 € y una infracción del artículo 32 del RGPD tipificada en el artículo 83.4 a) del RGPD una multa de 3000 €, es decir, un total de 9.000 euros.
Desde el despacho de abogados en Cuenca TECNOGADOS, especialistas en Protección de Datos, privacidad y ciberseguridad, actuamos de forma proactiva informando a nuestros clientes de este de sanciones, con el fin de evitar sanciones de la Agencia.
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