A continuación, estudiaremos la Sentencia del Juzgado de Primea Instancia número 6 de Vigo, en la que se condena a una entidad bancaria a devolverle al cliente más de 2.500 euros, por autorizar una operación que superaba el límite de la tarjeta.
La víctima del phishing interpuso demanda en el orden civil, por la acción de incumplimiento contractual, en este caso de la entidad bancaria de Caixabank, para restituir al actor la cantidad de 2.559,43 euros.
Según consta en la sentencia, textualmente podemos leer los siguientes párrafos:
- El 16 de mayo de 2021, el actor recibió un correo electrónico aparentemente enviado por la demandada, en ese correo le instan a actualizar su tarjeta bancaria, a fin de que no sea bloqueada. Ese mismo día recibe un SMS en el que figura que han realizado una operación de 2.559,43 euros que se hace efectivo el cargo del 17 de agostos de 2021.
- El actor en ese mismo momento llama al número de teléfono que aparece en el reverso de la tarjeta y le explica que ha recibió un correo electrónico y que ha facilitado datos, indicándole desde el servicio de atención que el cargo no se va a realizar, instándole en ese momento a que cambie las claves de la banca electrónica y que se ponga en contacto con su oficina.
- El día 18 de mayo de 2021 el actor acude a su oficina, reiterándole el personal que le atendió que el cargo no se va efectuar.
- Que tres semanas más tarde la oficina se pone en contacto con el actor, indicándole que tiene que presentar denuncia. El actor presenta denuncia ante la comisaría de policía.
- El actor el 13 de julio de 2021 envía un correo al servicio de atención al cliente de Caixabank detallando lo sucedido y solicitando la anulación del cargo, ya que la compra no se verifico y excedía del límite de la tarjeta.
- El actor el día 4 de agosto de 2021 reitera la petición al servicio de atención al cliente, al no recibir respuesta.
- El día 17 de agosto de 2021 se hace efectivo el cargo, y el actor hace reclamación al Banco de Españacon fecha 19 de agosto de 2021 recibiendo contestación el 17 de noviembre de 2021.
- Por su parte, la demandada se oponía a la reclamación de la demanda, manteniendo que el demandante sufrió un fraude informático conocido como phishing, por el cual, a través de un correo, el defraudador consigue del cliente información confidencial, que utiliza para hacer compras o disponer de cuentas bancarias o tarjetas del cliente
- Se opone alegando los siguientes motivos de oposición, en primer lugar, el demandante no acredita haber sido víctima de un fraude, en segundo lugar Caixabank ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales, y legales, como proveedora de servicios de pago, y por último, si el demandante hubieras sido víctima de un fraude, este solo había sido posible con su colaboración y un comportamiento gravemente negligente.
- Pero, sin embargo, el juzgado entiende: “Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA presentada por Don XXXX, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco M. Castro Vidal, contra la entidad Caixabank SA, y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.559,43 euros, más los intereses legales …”
En este sentido, desde el despacho de abogados Tecnogados de Cuenca, aconsejamos a nuestros clientes estudiar cada caso de manera personalizada, ya que, como hemos visto en este caso, existió por parte de la entidad bancaria incumplimiento contractual y, en consecuencia, obligación del abono de la cantidad estafada.
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