Consta en la web del Consejo del Poder Judicial una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en la que se ha condenado a seis meses de prisión a un hombre como responsable de un delito de daños informáticos por acceder a la plataforma tecnológica de la empresa para la que trabajaba, una vez finalizada la relación contractual.
Según se puede leer en la resolución, el acusado trabajaba en una empresa dedicada al marketing y e-commerce, y tras meses de la finalización de su contrato, logro acceder al sistema informático de la empresa, aprovechando que las claves de usuario no habían variado. De la investigación se pudo llegar a la conclusión de que el investigado en su día realizó varios cambios en una de las aplicaciones, modificó la dirección de la IP de la plataforma de venta, además de entrar en los scripts del panel interno, lo que finalmente provocó la inoperatividad de la empresa en internet durante cuatro horas y, en consecuencia, el delito cometido de daños informáticos.
«El arte del proceso es, en realidad, el arte de la PRUEBA» Jeremy Bentham.Y en el s. XXI la prueba es tecnológica.
Es interesante que la resolución se apoya más en el informe pericial, que en la testificales de los trabajadores, indicando que el “… perito informática Da Custodia es ilustrativa en cuanto a las actividades que desde el IP NUM000 se realizaron el 3 de julio de 2017, así como las consecuencias que tales actividades generaron, dejando sin servicio a los usuarios que quisieran acceder a la plataforma …”.
Según datos de la Comisión Europea el 85% de los delitos cometidos en territorio de la Unión, aportan algún tipo de prueba con componente electrónico.
Asimismo, para que se dé el tipo penal de daños informáticos estos se tienen que acreditar, pero, sin embargo, en la resolución se puede leer que: “Se afirma que ante las contradicciones entre los testigos a las que ya se ha hecho referencia, y no habiéndose aportado «factura, ni cliente que hubiera sufrido algún retraso…» etc, no quedan acreditados los hechos ni la gravedad de los mismos”.
Aun así, “… el Juez «a quo» efectúa una valoración detallada de las pruebas en cuya virtud concluye que los hechos han acaecido de la forma que describe en el relato fáctico, y creemos que dicha conclusión está plenamente justificada, resultando la única conclusión lógica posible, sin que la ausencia de factura u otros documentos o testigos pueda invalidar la ponderación de las pruebas practicadas que realiza el Juez, que razona de forma inobjetable en qué motivos basa la condena del apelante, a quien ha de considerarse autor de los hechos enjuiciados”.
En conclusión, a la estudiada resolución y con el fin de que los clientes del despacho de abogados en Cuenca TECNOGADOS, puedan acreditar los hechos, en especial, cuando estos tienen componente electrónico se ha de certificar a la mayor brevedad de tiempo, sobre todo aquellos hechos que por las características internet sean volátiles y puedan llegar a desaparecer, ya que como consta en reiterada jurisprudencia la fuente de prueba a través de captura de pantalla, no es prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia en el orden penal. Además, y sólo en caso de ser necesario, se valorará llevar a cabo la realización del correspondiente Informe Pericial, con el fin de apostillar la realidad de los hechos.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/-La-Audiencia-de-Alicante-condena-a-un-exempleado-de-una-empresa-de-marketing-por-delito-de-danos-informaticos
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