Ante el silencio de la Administración, tras reclamar el cliente al Ayuntamiento los daños producidos por una fuga de agua en una de las tuberías de la red de distribución de aguas municipal, nos vemos en la obligación de interponer demanda recurso contencioso-admisitrativo para reclamar el importe.
📌 ¿Tiene la Administración obligación de pagar por ello?
Sí. El ordenamiento jurídico español reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños que sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Es lo que se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
🔍 ¿Qué exige la ley?
Para que exista responsabilidad patrimonial, deben concurrir estos requisitos:
- Daño efectivo, evaluable económicamente y antijurídico (que el ciudadano no tenga el deber de soportar), como fue el caso de nuestro cliente.
- Relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño. Es importante acreditar los hechos, en este sentido, por parte del despacho se realiza una estrategia procesal para poder probar lo acaecido.
- Que el daño no haya sido causado por fuerza mayor ni por culpa exclusiva de la víctima.
⚖️ Fundamento legal:
Artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
📝 Ejemplos típicos:
- Errores médicos en la sanidad pública.
- Daños provocados por el mal funcionamiento de los servicios municipales.
- Funcionamiento anormal de la administración.
🕒 Plazo para reclamar:
1 año desde que se manifiesta el daño.
💬 Si has sufrido un perjuicio causado por la Administración, tienes derecho a reclamar. La responsabilidad patrimonial es una garantía fundamental del Estado de Derecho.
📩 ¿Tienes dudas sobre tu caso? Estamos a tu disposición.






