Se condena a la entidad bancaria a la devolución del importe defraudado, más intereses y costas

En total, durante el año 2023 se registraron 426 .744 fraudes informáticos, un 27 % más que en 2022, y una media diaria de 1 .169 fraudes, triplicando los datos de hace cinco años (2018). Si eres víctima de una estafa informática, cuéntanos tu caso, no siempre el cliente responde con el perjuicio, ya que las entidades tienen la responsabilidad cuasi objetiva de proteger sus aplicaciones bancarias.


🛡️ ¿Has sido víctima de una estafa informática? Tu banco podría estar obligado a devolverte el dinero.

En los últimos años, los fraudes bancarios digitales han aumentado de forma exponencial. Phishing, smishing, vishing, malware, robo de credenciales o accesos no autorizados son solo algunas de las modalidades que sufren miles de personas cada mes en España.

Muchos usuarios creen que no hay solución y que deben asumir la pérdida, pero la ley protege al consumidor. En numerosos casos, la entidad bancaria puede ser responsable y estar obligada a reembolsar el dinero sustraído.


⚖️ ¿Qué dice la ley sobre fraudes bancarios?

La Ley de Servicios de Pago (Real Decreto-ley 19/2018) es clara:

El banco debe garantizar la seguridad del servicio y reembolsar inmediatamente cualquier operación no autorizada que no se haya realizado con el consentimiento del cliente.

🔹 Esta obligación se mantiene salvo que la entidad pueda demostrar que el usuario actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave.


❗ ¿Qué se considera negligencia grave?

Los tribunales analizan caso por caso, pero no se presume automáticamente que el cliente fue negligente por haber sido víctima de un engaño sofisticado. De hecho, el estándar es exigente: se requiere una actuación manifiestamente imprudente para liberar al banco de responsabilidad.

Por ejemplo:

✅ En principio no se considera negligente:

  • Caer en un phishing con apariencia legítima.
  • Introducir datos en una web clonada casi idéntica.
  • Recibir llamadas suplantando al banco.

📝 ¿Qué pasos debe seguir una víctima?

  1. Notificar de inmediato al banco.
    De forma fehaciente (email, formulario oficial, burofax), indicando que la operación es fraudulenta y no ha sido autorizada.
  2. Poner denuncia de los hechos aportando la totalidad de pruebas de los hechos: mensajes de texto, capturas de pantallas, correos electrónicos, …
  3. Presentar una reclamación interna por escrito.
    Ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad.
  4. Iniciar vía judicial.
    Y, por último, en caso de que el banco desestime la devolución de los fondos, se podría iniciar la reclamación vía demanda civil por responsabilidad contractual contra el banco.

🧠 ¿Qué criterios siguen los tribunales?

Hay ya numerosas sentencias a favor de los clientes, incluso en casos de phishing, cuando se demuestra que el banco:

  • No implementó medidas de seguridad adecuadas (doble verificación, avisos, detección de operaciones anómalas).
  • No bloqueó la operación sospechosa pese a los indicios.
  • No actuó con la debida diligencia al gestionar el aviso del cliente.

✅ Se valora positivamente que el cliente actuara con rapidez al detectar el fraude.


💡 Conclusión

La banca electrónica debe ser segura, y los clientes tienen derecho a ser protegidos frente a operaciones no autorizadas.
No todo está perdido tras una estafa informática.

🔐 La entidad bancaria puede ser responsable si no garantizó la seguridad del servicio, y tú tienes derecho a reclamar.

📩 Desde TECNOGADOS, despacho de abogados en Cuenca te ayudamos a proteger tus derechos.

  • La sentencia a la que se hace alusión no es firme y cabe recurso de apelación.

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