«Un Juzgado de lo Penal condena al marido de la demandante a dos años y medio de prisión, con el agravante de parentesco, por un delito de revelación de secretos al difundir los mensajes borrados de WhatsApp, una vez recuperados con la ayuda de un software específico, con su presunto amante».
Ya es conocido que en nuestro país el número de líneas de teléfonos móviles es de más de 50 millones superando en la actualidad al número de habitantes, con este dato estadístico tan significativo y como observamos en la imagen, vemos que estamos viviendo un cambio digital en nuestra sociedad.
Este incremento del uso de las tecnologías , viene de la mano al aumento de los procesos judiciales donde se aporta una prueba tecnológica al procedimiento, y dependiendo de la correcta aportación de la misma, el juez podrá considerarla auténtica y lícita, y una vez practicadas en el juicio oral, podrán ser valoradas de forma libre, en aplicación del art. 741 de LeCrim.
Pero según iremos viendo en las siguientes publicaciones del blog, no toda aportación de la prueba se realiza en el mismo momento, y más aun si hablamos de la tecnológica donde su volatilidad y conservación la dificultan aun más.
Respecto a la noticia con la que arrancábamos con esta publicación, comenzamos leyendo como el Magistrado considera probado los hechos en su resolución, fundamentándola en la secuencia de actuaciones cometidas por el autor de los hechos, donde el mismo accedió al teléfono de la víctima, sin su consentimiento y con la utilización de algún software recuperó las conversaciones borradas de la aplicación de mensajería WhatsApp, procediendo posteriormente a difundir el contenido de las mismas, las cual contenían una alta connotación sexual, tales hechos fueron negados por el acusado. El Tribunal le ha impuesto una condena de dos años y medio de prisión por un delito de revelación de secretos con el agravante de parentesco.
«Cada día son más frecuentes las aportaciones de pruebas tecnológicas en procesos de divorcio»
Ya que es el primer artículo del blog en el que se desarrolla la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, vamos a poner en situación a los lectores informando que dicha
aplicación cuenta actualmente con más de 1.000 millones de usuarios en todo el mundo, con el envío de más de 42.000 millones de mensajes de texto y 250 millones de vídeos diarios, siendo utilizada en nuestro país por más del 98% de los usuarios de SmartPhone.
«42.000 millones de mensajes y 250 millones de vídeos diarios #WhatsApp»
Con estos números escandalosos y como no podría ser de otro modo, seguiremos viendo en noticias de actualidad la gran cantidad de ilícitos penales que son cometidos a través de la misma, ejemplos de ello podría ser la difusión de imágenes sin consentimiento, injurias, calumnias, revelación de secretos, estafas, amenazas, …; y así un sinfín de tipos penales.
Respecto a la regulación dentro del ordenamiento jurídico, vemos como en primer lugar que en la Constitución, y más concretamente en su artículo 18, se protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen, imagen, así como a su vez nos garantiza, salvo resolución judicial motivada, el secreto de las comunicaciones.
Interpretando el párrafo anterior ya nos damos cuenta de que las conversaciones de WhatsApp gozan del nivel más alto de protección, por tratarse de Derechos Fundamentales. Prohibiéndose la valoración de cualquier prueba, si en la obtención de la misma se ha vulnerado cualquiera de los Derechos Fundamentales de los art. 14 al 29 de la Constitución, pasando a considerarse prueba prohibida y según el art. 11.1 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), esta categoría de pruebas no surtirán ningún tipo de efectos.
«STS 300/2015 necesidad de informe pericial para probar conversaciones aplicaciones bidireccionales»
En esta noticia viene al caso, citar la reciente STS 300/2015, de 19 de mayo, en la cual se advierte de las cautelas con las que debe de ser valoradas las pruebas de mensajería bidireccional donde alguna de las partes no reconocen los hechos, debido a la facilidad de manipulación de las mismas, tanto del contenido como de la identidad de los interlocutores, por lo que para que pudiesen ser reconocidas como auténticas, sería necesario realizar un informe pericial.
Y para poder llevar este a cabo por profesionales sería necesario la aportación al proceso de las evidencias digitales donde se encuentran las pruebas objeto de estudio y a parte de la aportación debe quedar garantizada la cadena de custodia.
La aplicación WhatsApp no conserva las conversaciones de sus usuarios, por lo que no se podría pedir Mandamiento Judicial, para que aportasen las mismas al procedimiento.
Por último, como hacíamos referencia anteriormente respecto a la STS nº 1066/2009, de 4 de noviembre, la cual dice que para que las pruebas tecnológicas gocen de validez y eficacia y puedan ser consideradas como si de un documento original se tratara, tendrán que garantizar su autenticidad, su integridad y que cumpla con el resto de requisitos procesales.
Continuaremos desgranando en próximas publicaciones como aportar la prueba tecnológica al proceso judicial y más concretamente las realizadas a través de la aplicación de mensajería WhatsApp.
Hastag Twitter #PruebaTecnologica
Enlace de la publicación de la noticia: http://www.elcomercio.es/gijon/201610/29/anos-medio-carcel-difundir-20161029003527-v.html
Dicha publicación no tiene carácter de asesoramiento legal, el autor de la publicación no se hace responsable de aquellos errores involuntarios en los que hubiese podido incurrir.
De acuerdo con la sentencia.
Gracias por este interesante artículo porque una no jurista ha entendido actos y consecuencias de acciones realizadas y su implicación en procesos
Me alegro que te haya resultado interesante el artículo, seguiremos en esta línea aportando claridad y equilibrio entre tecnología y justicia.