Condenado un Directivo , por un delito de injurias, pero absuelto de los delitos de daños informáticos y revelación de secretos.

ESTUDIO SENTENCIA. Audiencia Provincial de Madrid núm. 23/2017, de 10 de enero, recurso 1555/2016.

Condenado un Directivo por un delito de injurias.

Antecedentes de hechos. Como represalia a su despido el condenado realiza las siguientes acciones en perjuicio de su empresa:

  1. Ese mismo día, anula las contraseñas de acceso a los servicios publicitarios de Google Adwords, así como el barrido de la información y las actuales campañas de publicidad.
  2. Envío de correos electrónicos de forma masiva, a clientes de la empresa, informando de la situación de concurso de acreedores, por falta de liquidez.
  3. Al día siguiente, envío de 68 correos, desde una cuenta que no tenía acceso, adjuntando un listado con datos personales de clientes.

Hechos probados. Se aceptan en la sentencia recurrida en la Audiencia estos hechos probados en primera instancia.

Fundamentos de derecho. Con relación a la absolución del delito de daños del art. 264.1 CP, el tribunal entiende que falta la acreditación del elemento del tipo penal en lo que se refiere “cuando el resultado producido fuera grave”. Y recuerda que la carga de prueba pesa sobre la parte que acusa, no habiendo acreditado estos daños y tampoco en las testificales, ya que en la sentencia se dice textualmente “la juez a quo no considera exacta esa estimación, pues no se incluye en los hechos probados de la sentencia”. Así como tampoco se acreditó el valor del coste económico de la recuperación de los datos informáticos.

De la condena del delito de injurias del art. 208 y 209 CP, los hechos probados se ajustan dentro del tipo penal en lo que se refiere a la lesión de la dignidad de la persona, imputando unos hechos con conocimiento de su falsedad. Dignidad equivale al prestigio profesional u honor de la persona jurídica, reconocido en la STC 139/1995, de 26 de septiembre, y a su divulgación STC 41/2011, de 20 de junio.

Por último, sobre la absolución del delito de revelación de secretos del art. 197.2 CP, el tribunal entiende, que tanto, el acceso a la cuenta de correo utilizada para la difusión, como la información de los clientes, fue legítimo, ya existe la duda razonable de sí el acusado tenía acceso, con motivo de las funciones que desempeñaba en la empresa.

Sentencia. Se condena al acusado a una pena de un mes y quince días de multa, a razón de 4 euros por día y a indemnizar a la compañía en la cantidad de 3.000 euros por injurias graves.

Conclusiones. Del análisis de la resolución se deducen que la falta de carga de prueba por parte de la empresa hace, primero, que no queden acreditados los daños generados, y segundo, la existencia de duda razonable sobre el acceso lícito, tanto a la cuenta de correo electrónico, como a la información personal de los clientes, y en consecuencia la libre absolución de los delitos de daños y de revelación de secretos.

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