Despido por jugar parchís horario laboral, acreditado #PruebaTecnologica

En la categoría sobre asuntos laborales, iremos analizando a través de noticias de actualidad junto a sus resoluciones, donde algunas de las prueba aportadas al conflicto sean de naturaleza tecnológica, como por ejemplo correos electrónicos, conversaciones de mensajería instantánea (whatsapp, line, snapchat, …) o ficheros informáticos (texto, fotografía, video, …).

«Cuidado como se aporta la prueba tecnológica a los procesos para que no se declaré ilícita»

El siguiente caso trata sobre una resolución estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, confirmando el despido procedente por causas disciplinarias de una trabajadora,  motivadas por la transgresión de la buena fe contractual y calificando la conducta como grave y culposa.

Analizando la sentencia nos encontramos que partimos de unos hechos que se remontan al año 2014, donde una trabajadora prestaba servicios como docente en la escuela, la cual presuntamente simultaneaba actividades labores con las de otra empresa que era administradora, vulnerando la buena fe contractual, deduciéndose de estas acciones una posible competencia desleal. Una vez tiene conocimientos la empresa proceder a calificar estos hechos como un incumplimiento grave respecto a sus obligaciones laborales, según esta reflejado en el articulado del Convenio Colectivo.

Posteriormente a la notificación de la falta disciplinaria se le solicita a la trabajadora que deposite su teléfono móvil, Ipad y ordenadores portátiles, propiedad de la empresa,  ante el Notario, donde quedan depositados hasta el momento que se realizó el clonado de la información.

Según consta en la sentencia la empresa para la que trabajaba tiene aprobado un reglamento interno, sobre materia de protección de datos de carácter personal, donde se considera propietaria de toda la información de la red, así  como que ninguno de los correos electrónicos serán considerados de carácter privado, limitando el uso tanto de la red como de los equipos exclusivamente a cuestiones labores.

Una vez se obtiene la sentencia condenatoria en primera instancia, la trabajadora presento recurso de apelación, impugnando la licitud de la información obtenida de los dispositivos objetos del estudio, alegando una vulneración de Derechos Fundamentales.

En la sentencias se cita diferente doctrina de los altos Tribunales, donde estos determinan que se deberá ponderar en cada caso particular el derecho que tiene la empresa para poder obtener información de los dispositivos que son de su propiedad y cedidos a los trabajadores como herramienta de trabajo y por otro lado el derecho a la intimidad de los mismos. Donde la doctrina de los Tribunales no considera vulneración de la intimidad del trabajador, en estos asuntos laborales, ya este derecho fundamental está enfocado al entorno personal y familiar.

Los medios tecnológicos facilitados a los trabajadores para el desarrollo de su actividad laboral, son propiedad exclusiva de la empresa, teniendo poder de vigilancia sobre los mismos, siendo el límite el respeto a la dignidad del trabajador, el Tribunal conoce que existe el hábito social de cierta tolerancia para usos personales de los dispositivos, pero nunca el trabajador se puede amparar en esa intimidad, para incumplir las instrucciones de uso.

Dicha información debería de uso facilitarse a los trabajadores de forma previa o simultánea a la firma del contrato o entrega del dispositivo, basando las condiciones en la buena fe contractual de ambas partes, teniendo el empresario el derecho de ejercer acciones de control sobre los mismos.

Respecto a la noticia, es opinión personal del autor del blog lo que sigue, en primer lugar se observa cómo en el ámbito laboral el Derecho a la intimidad, del artículo 18 de la Carta Magna, queda supeditado a la ponderación por parte de los tribunales, atendiendo a las circunstancia específicas de cada caso, respecto al poder de disposición del empresario respecto a la información de los dispositivos facilitados a sus trabajadores y el derecho a la intimidad unido a la persona del trabajador, donde observamos como la doctrina, en cuanto se refiere al ámbito laboral, se inclina a favor del control del empresario, respecto a la información y uso de los dispositivos electrónicos.

También observamos la cautela del empresario respecto a la aportación de la prueba tecnológica al proceso, a través de los dispositivos depositados, apoyándose el empresario en la figura del Notario, como fedatario público, figura que en el ámbito penal es suplida por el  Letrado de la Administración de Justicia. Cuya misión es dar fe del al acto del depósito.

«Conservación de la prueba tecnológica y respeto de la cadena de custodia»

Al ser dicho depósito de dispositivos tecnológicos, estos tienen peculiaridades específicas, por lo deberían tomarse ciertas cautelas para respetar la cadena custodia, ya que

cualquier manipulación no consentida podría invalidar el valor probatorio de la información obtenida en el posterior estudio, por otro lado la trabajadora podría solicitar que se realizará otra copia de la información, al objeto de poder realizar su posterior estudio por personal especializado.

Para poder mantener la cadena de custodia de los dispositivos depositados, estos deberían precintarse en bolsas de plástico o cualquier otro medio de embalaje, donde quede constancia que el mismo no se ha violentado, pudiendo firmar incluso las partes el embalaje del depósito, y una vez realizado el clonado de la información de los dispositivos, los discos originales deberían quedar depositados en sede judicial.

También hay que tener en cuenta el depósito de terminales móviles, donde los mismos tienen que estar precintados en lo que se conoce como jaula de Faraday, bolsa que no permite llegar la señal de telecomunicaciones al dispositivo, y así evitar su manipulación de forma remota con software específico para estos fines.

En la sentencia, no se observa que la parte demandada impugne la información obtenida del estudio de los dispositivos, sino únicamente la vulneración del derecho a la intimidad solicitando la nulidad de la prueba.

En la lectura de la presente sentencia se observa el relato fáctico de los hechos probados, la subsunción de los hechos en el tipo de infracción laboral y con unas determinadas consecuencias, como en este caso es el despido procedente de la trabajadora.

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