El Tribunal Supremo confirma que la distancia no física no es un impedimento para cometer los tipos penales de la agresión sexual, debido a que la intimidación atenta contra la libertad sexual de la víctima y advierte del grave impacto cuando este se produce a través de las redes sociales.
El autor intimidó a la menor a través de RRSS para que le enviase fotografías y vídeos con contenido sexual, amenazándola si se negaba a hacerlo con publicar en redes el material que ya tenía.
Al catalogar los hechos de agresión sexual la pena impuesta se eleva a 5 años y cuatro meses.
El autor se registro en la red social utilizando una identidad falsa, conducta habitual de este tipo de depredadores, y mediante engaños y amenazas obligan a las menores a que se graben y envíen vídeos de contenido sexual. Esta conducta fue sancionada por la Audiencia Provincial de Valencia, con un delito de corrupción de menores, pero fue recurrida por el Ministerio Fiscal por entender los hechos encajaban en el tipo penal de agresión sexual, cosa que entendió la Sala del Tribunal.
El Tribunal advierte del gran riesgo de las TIC en cuanto a la viralidad de imágenes y vídeos de contenido sexual y la imposibilidad de borrar dicho material y, en consecuencia, el perjuicio de la víctima no sólo en el presente sino a lo largo del tiempo.
La Agencia Española de Protección de Datos ha puesto a disposición de los usuarios los medios para poder borrar este tipo de información de la red, donde la agilidad y premura ayuda a la eliminación del contenido definitiva. Puedes visitar la web de la Agencia pulsado AQUÍ.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-tipifica-como-agresion-sexual-la-obtencion-de-videos-sexuales-de-una-menor-bajo-intimidacion-en-las-redes-sociales