Caso de éxito: conseguimos cesar la campaña difamatoria en la página de Google My Business de nuestro cliente, así como la eliminación de reseñas.

Puesto en contacto con el cliente con nuestro despacho de abogados Tecnogados, éste nos informa que estaba sufriendo en su página de Google My Business, una campaña de difamación, ya que han aparecido en un plazo inferior a 48 horas más de treinta reseñas, en las que se le acusaba de estar plagiando a su competencia.

El encargo consistía, por un lado, en parar las publicaciones ofensivas de reseñas y, por otra parte, retirar la más de treinta reseñas negativas ofensivas, de usuarios que no son clientes y que con sus comentarios están haciendo un daño irreparable a su imagen de marca.

Una vez estudiado el caso, observamos en todas las reseñas un nexo en común, indicios que nos hacen llegar al origen del por qué de las mismas. En pocas horas procedemos al envío de un burofax desde el despacho, en nombre y representación de nuestro cliente, informando al destinatario de los hechos, de las repercusiones y de las potenciales acciones legales que nuestro cliente se reserva la facultad emprender, con el fin de restituir su derecho al honor.

Y sí, existe el derecho al honor en las personas jurídicas, como así lo indica la jurisprudencia de nuestros tribunales y por ello vamos a estudiar la Sentencia del Tribunal Constitucional, en la se señala que «resulta evidente, pues, que, a través de los fines para los que cada persona jurídica privada ha sido creada, puede establecerse un ámbito de protección de su propia identidad y en dos sentidos distintos: tanto para proteger su identidad cuando desarrolla sus fines como para proteger las condiciones de ejercicio de su identidad, bajo las que recaería el derecho al honor. En tanto que ello es así, la persona jurídica también puede ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena». 

Además, el Tribunal Supremo puntualiza en su Sentencia, que las personas jurídicas también tienen derecho al honor y que, una vez constatada la intromisión, esta no tiene que probar la existencia del daño patrimonial.

Y, por último, hay que hacer alusión a la Sentencia del Tribunal Supremo en la que concluye que la intromisión ilegítima en el derecho al honor puede producirse a través de manifestaciones, orales o escritas, pero también mediante acciones que menoscaben su prestigio y dignidad.

“Aquel hombre que pierde la honra por el negocio, pierde el negocio y la honra.”

Anónimo

Y según una de las definiciones de la RAE “acción” es el “Resultado de hacer”, por lo que entendemos que la conducta realizada por el promotor de la campaña difamatoria encajaría dentro de la intromisión ilegítima del derecho al honor de nuestro cliente.

Así lo pusimos en contacto al departamento legal del Google, en el que según sus políticas considera contenido prohibido el que incumple “Tu contenido debe reflejar fielmente tu experiencia en la ubicación y no debe publicarse solo para manipular la valoración de un lugar” y “Publicar contenido sobre la competencia para manipular sus valoraciones” y por ello Google procedió a la eliminación de las reseñas difamatorias.

En conclusión, pudimos cumplir el encargo de nuestro cliente en un plazo de tiempo más que razonable y minimizando el daño producido a su empresa e imagen de marca.


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