Contratos de «Escrow informático» *
Los contratos de desarrollo de software encajan dentro del tipo de “Escrow informático” y consiste en que la relación entre partes es negocial y la prestación debe ser objeto de continua verificación, así como la posibilidad de contar con la constitución de depósitos del código fuente y la posibilidad de incluir a un verificador tercero de confianza.
El objeto de nuestra prestación de servicio surge con el encargo del cliente para redactemos un contrato e intermediemos en la certificación de la entrega del software desarrollado, con el fin de garantizar la integridad del código fuente entregado, así como que el desarrollador cumpla con el mantenimiento correctivo, es decir, con los fallos descubiertos después de la entrega.
Para cubrir las necesidades del cliente, por un lado, redactamos un modelo contractual para que firmen ambas partes en el momento de la entrega y, por otra parte, utilizamos la tecnología necesaria que nos permite garantizar la integridad del código fuente entregado.
Esta modalidad de prestación la expusimos a nuestros colegas del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos en el taller que impartimos en enero de 2022 sobre “Blockchain como prueba legal” y como esta tecnología puede ser utilizada para los contratos de “Escrow informático”, debido a las características de estas redes: inmutabilidad de la información y fecha de la operación, la cual corresponde al sellado de bloque.
La combinación de esta metodología junto a empresas LEGALTECH prestadoras de servicios cualificados, nos permiten garantizar la prestación del servicio de certificación y reducir los costes que tiene que asumir el cliente y dotando de seguridad jurídica las actuaciones.
Con la actual digitalización de la sociedad y empresas, la mayor casuística de pruebas tiene componente electrónico y, en este sentido, nos toca a los profesionales poder garantizar la autenticidad y la integridad de los indicios que se aportan a procesos judiciales o que forman parte anexa a un contrato mercantil.
Según datos de la UE en el 85% de los procesos judiciales, se aportan pruebas con componente electrónico.
Por lo que insistimos a nuestros clientes que se pongan en manos de profesionales que garanticen tanto el proceso legal, como el técnico, con el fin de que, si surge un posterior conflicto, el Tribunal no dude de la integridad y autenticidad del código aportado como fuente de prueba.
* STS 4811/2014, Sala Civil, de 24 de octubre. “En el supuesto del contrato de escrow la delimitación del alcance del juicio de tipicidad, conforme a lo anteriormente expuesto, resulta más sencilla de establecer. La razón primordial de esta consideración radica en el carácter instrumental y accesorio de esta figura que se deriva de su tipicidad básica en orden a procurar un aseguramiento del cumplimiento contractual proyectado, o de algunas de sus prestaciones, con el auxilio verificador de un tercero, de forma que su proyección en el régimen jurídico de la relación negocial toma cuerpo en la fase contractual en la que debe operarse la ejecución de la prestación objeto de verificación; sin que sea obstáculo, para ello, la previa constitución de un depósito, ya como garantía del cumplimiento, o bien, como elemento necesario para llevar a cabo la prestación resultante (caso del escrow informático)”.
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