¿Es válida la prueba obtenida con cámara oculta para identificar trabajador que esta ocasionando daños en la empresa?

La repuesta la obtenemos con el estudio de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 16 de febrero de 2022.


En la misma se indica que debido a actos vandálicos cometidos contra las máquinas de vending, instaladas en el comedor del Centro de Trabajo, la empresa decidió instalar una cámara oculta, para poder identificar al autor de los daños.

La resolución considera la medida como idónea y justifica el despido disciplinario del trabajador por transgredir la buena fe contractual.

En esta resolución el Alto Tribunal considera la medida como idónea debido, entre otras cosas, que la cámara enfocaba directamente a las máquinas de vending, sin comprometer el resto del espacio dedicado a comedor, que la grabación se limitaba al vídeo y no se obtenía sonido alguno y, por último, que el plazo de conservación de las imágenes no era superior a 30 días.

Por estos hechos el Tribunal considera lícita la prueba, ya que cumple los principios rectores de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y, en consecuencia, entiende que la medida esta justificada, con base a fines legítimos.

Pero ojo, cuidado con la instalación de cámaras ocultas en el ámbito empresarial para probar incumplimientos laborales, ya que antes de hacerlo la empresa, como responsable del tratamiento, debe de realizar un juicio previo de valoración y cumplir los principios rectores indicados, ya que, de lo contrario, podría derivarse que la prueba obtenida se considere nula, por vulnerar el Derecho Fundamental de la intimidad del trabajador y, en consecuencia, sacarla del proceso, para volver a juzgar los hechos sin tener la misma en cuenta. Hecho que ya puedo comprobarse en la STSJ de Castilla-La Mancha 25/2018, de 12 de enero, donde se procedió al despido del vigilante de seguridad por la grabación en las instalaciones de la empresa fumando y cometiendo actos moralmente reprobables.


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