Sanción de 5.000 € por grabar conversaciones sin conocimiento..

Expediente No: PS/00469/2021.


La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a una empresa por grabar una conversación sin conocimiento del interesado, e indica que el empresario como responsable del tratamiento tienen que cumplir con los siguientes principios:

  • Licitud y lealtad del tratamiento.
  • Transparencia para el interesado.
  • El respeto de minimización de datos, para garantizar el cumplimiento de la finalidad.
  • El mantenimiento exactos y actualizados de los datos.
  • No conservar los datos durante más tiempo del necesario.
  • Y, por último, garantizar la integridad y confidencialidad, tanto con medidas técnicas como organizativas y siempre de manera proactiva, es decir, de forma preventiva y no reactiva ante posibles brechas de privacidad.

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE el expediente constatando la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, por no ser los datos “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados», incumplimiento el principio de «minimización de datos»; y, en consecuencia, impone una multa de 5.000€.

Puedes ver la resolución pulsando aquí.


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