La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un gimnasio por añadir a una persona a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. Según la Agencia el responsable del tratamiento ha cometido hasta cuatro infracciones.
Por un lado, no ha cumplido el plazo de conservación ya que el interesado no era cliente desde hace cuatro años, además se ha comprometido el número de teléfono en el grupo de WhatsApp y, en consecuencia, se ha vulnerado la confidencialidad y ha quedado acreditado la ausencia de medidas adecuadas en materia de protección de datos.
En este sentido la AEPD, ya había sancionado previamente a otros profesionales por incluir a clientes en grupos de WhatsApp, sin que conste el consentimiento previo.
Actualmente y debido a los diferentes usos de esta aplicación desde el despacho de abogados en Cuenca Tecnogados, recomendamos utilizar grupos de difusión, ya que no se compromete el dato personal del número de teléfono entre los destinatarios, así como utilizar los profesionales y empresas la versión de WhatsApp Business, para comunicaciones con sus clientes.
No sólo empresas, sino también profesionales e incluso particulares que traten datos personales de usuarios, contactos y/o clientes, tienen la obligación de cumplir con la normativa de protección de datos y su Reglamento. El incumplimiento o la ausencia de aplicación de medidas de obligado cumplimiento en materia de privacidad deriva en sanciones por parte de la Agencia, en el año 2021 la cuantía de las multa ascendieron a 35 millones de euros.
Si quieres descargar la resolución te dejamos el siguiente enlace:
https://www.aepd.es/es/documento/ps-00260-2021.pdf
Contacto: info[arroba] tecnogados.com