¿Podemos grabar al trabajador con cámara oculta ante sospechas de delito?

El Tribunal Supremo unifica doctrina en este sentido e incide en la diferencia que existe entre un sistema de videovigilancia permanente y la colocación de cámara oculta.


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado por buena las grabaciones donde aparece la trabajadora del hogar forzando la caja fuerte de la vivienda. Dichas imágenes fueron captadas por una cámara oculta instalada por los moradores de la vivienda.

La novedad de la resolución del alto Tribunal es que fija doctrina para que este tipo de grabaciones no vulnere el Derecho a la intimidad de los trabajadores. Indica, por un lado, la necesidad de acreditar la sospecha fundada de graves incumplimientos laborales y, por otro lado, la diferenciación que existe entre un sistema de videovigilancia permanente y un sistema de videovigilancia instalado ad hoc, es decir, para esta finalidad.

En el primer caso, para la instalación de un sistema de videovigilancia permanente existen obligaciones legales del responsable del tratamiento de datos personales, es decir, de los moradores de la vivienda. Respecto a la colocación de carteles informativos de zona de videovigilancia, conforme a la normativa de Protección de Datos.

Es relevante, a criterio de este letrado, la obligación del empleador de probar los hechos de sospechas previas, para justificar la instalación de un sistema de videograbación con cámara oculta. En este sentido, es siempre recomendable acudir a sistemas que no sólo graben las imágenes, sino que certifiquen la fecha y la hora en la que se tomaron, con el fin de acreditar prueba e incorporar está al proceso de despido disciplinario, basado en la transgresión de la buena fe contractual.

La actual resolución gira en torno al recurso de casación de unificación de doctrina, ya que la Sentencia recurrida no tuvo en consideración las imágenes tomadas, conforme a la actual Ley de Protección de Datos, concretamente en su artículo 89 donde se regula el Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, en el que textualmente dice que: “Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida”.

Sin embargo, el Tribunal trae a colación la STEDH de fecha 17 de octubre de 2019 (López Ribalda II), en la que se establece la imperativa necesidad de la protección de los intereses privados de los ciudadanos de la Unión Europea y donde se justifica la instalación de sistemas de grabación sin previa información.

Hay que tener en consideración, en estos casos, que la medida de videograbación, tiene que cumplir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, para acreditar los hechos perseguidos. Ya que, de lo contrario, el trabajador despedido podría alegar que se ha vulnerado su Derecho a la intimidad y, en consecuencia, solicitar al Tribunal que anule como prueba las imágenes de la grabación por ser estás vulneradoras de un Derecho Fundamentale.

En ese caso habría que defender el despido disciplinario sin tener en consideración esta fuente de prueba y se vería dificultado probar el grave incumplimiento laboral. Motivo por lo que desde nuestro despacho de abogados de Cuenca TECNOGADOS, asesoramos a nuestro cliente antes de poner las cámaras, con el fin de que las imágenes obtenidas sean consideras lícitas por los tribunales.

Enlace de la Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

 


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