El fraude informático, el ciberdelito mas frecuente en 2021

Os dejamos nuestra colaboración en el artículo de Jorge López del periódico online Enciende Cuenca.


En el citado artículo aportamos la casuística del Informe de cibercriminalidad del año 2021, publicado por el Ministerio del Interior y en donde por primera vez se supera la barrera de los 300.000 ciberdelitos.

 

 

Imagen original del periódico Enciende Cuenca

«En cuanto a tipologías delictivas en el espacio, analizaremos aquellas que afectan a la empresa. La primera podría ser el envío de correos electrónicos suplantando la identidad de un cliente o potencial, donde la finalidad es que el trabajador descargue el fichero adjunto y al tratar de abrirlo, se sorprenda con un fichero ejecutable de sistema ransomware y, en consecuencia, la información del equipo quede cifrada y como bien nos dice este letrado, si tenemos una mala implementación de nuestro sistema de información quizás también se cifre el servidor y/o la nube. Se suele pedir un rescate para recuperar los datos.

Otra modalidad que afecta a las empresas y PYMES es la suplantación del número de factura, que bien tenemos que pagar a un tercero o que un tercero nos tiene que ingresar. En estos casos una de las partes tiene comprometido su correo electrónico corporativo, que como bien nos dice Juan Carlos, muchas veces no tiene configurado el doble factor de autenticación, es decir, que con usuario y contraseña, el ciberdelincuente estaría dentro. Por ello, lo que se suplanta en la factura, normalmente en formato digital pdf o similar, es el número de cuenta a ingresar el importe. Y como regula la Ley de Servicios de Pago es responsabilidad del usuario que realiza el pago a través de un verificador único, por ejemplo el IBAN bancario, garantizarse que el número es correcto, ya que este tipo de movimientos bancarios son irrevocables. Por lo que una vez hechos a una cuenta bancaria fraudulenta, el ordenante no puede cancelar la operación, y es aquí donde los empresarios deben estar diligentes, ya que es deber del banco realizar un “esfuerzo razonable”, dice la Ley para tratar de recuperar los fondos. En estos asuntos habrá que estudiar caso por caso si podemos reclamarle a la entidad financiera como tercero civilmente responsable y que sea el banco el que nos abone los fondos ilícitamente transferidos». LEER MÁS.


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