¿Es posible cometer un delito de agresión sexual por internet?

El condenado amenazó e intimidó a dos menores, para conseguir que las niñas participaran videollamadas de contenido sexual. Además de la pena de prisión, el condenado tendrá que indemnizar a las víctimas con 12.000 euros.


La Audiencia Provincial de Valencia condena a un hombre por dos delitos de agresión sexual y otros dos de elaboración de material pornográfico, ya que el condenado contactó con las menores y las forzó a participar en videollamadas de tipo sexual a través de intimidaciones y amenazas.

El acusado coincidió en un grupo de WhatsApp con las víctimas y tras enviarles fotos de contenido sexual les exigió imágenes similares. Una de las menores de 13 años de edad accedió al envío de fotos desnuda y a partir de ahí el acusado le obligó a practicar sexo a través de vieollamadas, ya que les amenazó con difundir públicamente el contenido enviado. Llegando incluso el penado a publicar las fotos y el teléfono de la menor en una red social.

Es criterio del Tribunal Supremo que, aunque “no ha existido un contacto directo, sino virtual, entre victimario y víctimas, pudieran ser los hechos calificados de delito de abuso o agresión sexual, y en este sentido, la STS, Sala segunda, de 26 de mayo de 2021, recurso número 3097/2019 (ECLI:ES:TS:2021:2165)”.

Y en síntesis, que “El escenario ofensivo en el que se produce, marcado por la distancia física entre victimario y víctima, no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad ni compromete, en atención a criterios de proporcionalidad, su ubicación y sanción por el tipo de la agresión sexual”.

Y “Los elementos diferenciales entre la ciberviolencia o la ciberintimidación o la ciberintimidación respecto a la violencia o la intimidación ejercida sobre la víctima en un escenario ofensivo de continuidad o proximidad física, no son suficientes para genera categorías normativas de intimidación distintas que impidan la subsunción de tales conductas en los tipos de agresión sexual”.

«El escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica».

A fecha de la publicación de la noticia se informa al lector que la sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-de-Valencia-condena-a-seis-anos-y-medio-de-prision-a-un-hombre-por-agredir-sexualmente-a-dos-menores-a-traves-de-Internet–

Contacto: info[arroba] tecnogados.com

Profesional con perfil jurídico e investigador tecnológico. #PruebaTecnologica #CadenaDeCustodia @fernandez_jcar @tecnogados

Related Posts