El cumplimiento normativo en protección de datos no es una elección, si no una obligación legal.
Leemos en la resolución cual es el motivo de la reclamación de la trabajadora a la Agencia Española de Protección de Datos: “La parte reclamante manifiesta que fue trabajadora de la parte reclamada y que, tras desvincularse de la misma, en la sede dicha entidad se recibió una notificación de embargo de la nómina de la parte reclamante, habiendo difundido dicha información, mediante la aplicación de mensajería móvil WhatsApp a un familiar de la parte reclamante, a quien una persona de la entidad reclamada remitió imagen de dicha notificación”.
La denunciante aporta como prueba imagen del mensaje recibido y la entidad reclamada en respuesta al requerimiento informa, que el mensaje lo hizo trabajadora desde su móvil particular, siendo advertida por la empresa de posibles medidas disciplinarias en las que pudiera haber incurrido.
También se puede leer en la resolución que la empresa ha revisado todo el cumplimiento normativo en materia de protección de datos e, incluso a nombrado un Delegado de Protección de Datos, para el control del sistema de privacidad implantado.
La Agencia expone que según las: “… evidencias de las que se dispone, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento sancionador, se considera que estamos ante un tratamiento ilícito de datos personales, lo cual supone la infracción del artículo 6 del RGPD”.
Por tales hechos y de “conformidad con lo previsto en el artículo 58.2.i) del RGPD, por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD y a efectos de prescripción, por el artículo 72.1 b) de la LOPDGDD”.
Finalizando el Procedimiento con la imposición de una sanción de 5.000 euros.
Abogado en Cuenca protección de datos.
Resolución: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00469-2022.pdf
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