La Sala considera un plus de gravedad la utilización de una clave del rúter, ya que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a 4 años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado, a un hombre por la instalación de una cámara de vigilancia oculta en aparato de aire acondicionado del dormitorio de su expareja.
Según fuentes de la noticia consta como hechos probados que la mujer había mantenido una relación con el condenado y en una de las ocasiones le pidió que se quedase en casa cuidando al hijo que ambos tienen en común. Momento en que el condenado aprovechó para instalar el dispositivo y cuyo objetivo estaba dirigido a la cama.
La Sala alega que: “la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal”.
Siendo el ponente de la Sentencia, el presidente de la Sala, Manuel Marchena, la Sala indica que cualquier número de identificación personal y, más concretamente, «…un identificador en línea» constituye un dato personal susceptible de protección. De ahí que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable. De hecho, explica que esa numeración capaz de proporcionar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado sustituye la identificación física por una identificación virtual, asociada a esa clave de titularidad exclusiva”.
Se puede leer que la Sala no aborda, en la medida en que no ha sido objeto de debate, el intenso impacto de los hechos declarados probados en lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad. Y es que el acusado “…colocó una cámara de vigilancia en el interior del aparato del aire acondicionado, ubicado en la habitación de …, cuya lente estaba dirigida a la cama, con la intención de controlar a …”.
Y sigue diciendo que: “No es difícil imaginar el efecto que esa injerencia del acusado pudo tener, durante un período de tiempo que en la hipótesis más favorable superó los dos meses de duración, en el espacio de intimidad que define el dormitorio de cualquier persona”, subraya el tribunal.
Además de la pena de 4 años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de parentesco, se emite una orden de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, físico o telemático durante 5 años
Es práctica habitual de este despacho de abogados de Cuenca, en los procesos de familia, asesorar y aconsejar a nuestros clientes el cambio de contraseñas en redes sociales, correos electrónicos, y como es el caso, en el rúter de la vivienda. Con el fin de evitar cualquier acceso inconsentido que pudiera llevarse a cabo, por tener cacheadas las contraseñas en equipos de la expareja. Y, si llegase el caso, obtener prueba de cargo fehaciente de estos hechos, para acreditarlo en la correspondiente denuncia penal.
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