Despedida por subir un vídeo en Tik Tok mientras estaba de baja

Ojo con lo que publicas en redes sociales, ya que este tipo de pruebas tecnológicas puede ser utilizadas como medios de prueba legal en un proceso judicial.


Como se puede leer textualmente en los Antecedentes de hecho de la Sentencia: “La trabajadora durante el tiempo que estuvo de baja laboral, subió diferentes videos a la red social de Tik Tok, bajo el perfil de libre acceso «XXXXXX», realizando movimientos incompatibles con sus dolencias de lumbalgia”.

Una vez la empresa tuvo conocimiento de estos hechos, fueron puestos en conocimiento de recursos humanos por la jefa de zona. Hay que destacar, como bien dice la Sentencia, que el perfil de la trabajadora era abierto y, en consecuencia, de libre acceso por cualquier usuario de la red social.

Con el fin de garantizar la integridad y autenticidad del contenido de la red social, la empresa se auxilió de Notario, para dar fe pública en la correspondiente Acta Notarial.

Según leemos en la resolución se informa que en la carta de despido se adjuntan los enlaces de los vídeos, indicándole que los motivos del despido son los incumplimientos contractuales del artículo 54.c del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 37.2 y 37.3 del VIII Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Traemos a la noticia la definición de la Sala de la red social Tik Tok en la Sentencia, como: “… plataforma en las que sube videos musicales, se define en internet como: TikTok, es un servicio de redes sociales para compartir videos propiedad. La plataforma de redes sociales se utiliza para hacer una variedad de videos de formato corto, desde géneros como danza, comedia y educación, que tienen una duración de tres segundos a un minuto”.

Por último, no hay que olvidar la posibilidad de usar empresas legaltech, que permiten certificar el contenido web, gracias a la grabación de la pantalla de los dispositivos, obtener las direcciones IPs de accesos webs y gracias al uso de sellos de tiempo, garantizar el momento exacto de la adquisición.

Destacar que, en caso de acudir a este tipo de empresas prestadoras de servicios de confianza, las cuales están reguladas en el Reglamento Europeo eIDAS, y conforme a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente a la fuerza probatoria de los documentos privados electrónicos, si el usuario ha utilizado el servicio de una prestadora de confianza cualificada, acorde a lo previsto en el Reglamento indicado, las fuentes de pruebas que reúnen las características cuestionadas, y si aun así se impugnase el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación, es decir, se invierte la carga de prueba.

Además, si tras las comprobaciones se obtiene resultado negativo, las posibles costas, gastos y derechos que origine la comprobación, corresponderá exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación y si a juicio del juez, se estimará que la impugnación fue temeraria, se podrá imponer multa de hasta 1.200 euros.

Es aquí cuando nuestros clientes acuden al despacho de abogados Tecnogados y la prueba tecnológica es accesible en ese instante, es el mejor para su obtención vía empresa prestadora de servicios cualificados, ya que como por todos es sabido una de las características de la red es su volatilidad, tanto para el contenido en página web, como de redes sociales.


Resolución: STSJ CL 3757/2022 – ECLI:ES:TSJCL:2022:3757f

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