Condenando a dos menores al pago de una indemnización por un caso de Cyberbullying cometido a través de un grupo de la red social WhatsApp. Vemos tristemente como aumentan el número hechos respecto a este tipo de conductas delictivas. Donde la correcta aportación de la prueba tecnológica al proceso podría determinar el éxito del resultado.
Analizada la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante sobre los hechos anteriormente descritos, se observa en primer lugar cómo a criterio del Tribunal quedan probados los hechos desde el primer momento. Este hecho es determinante en el caso de que las partes reconozcan la autoría de los hechos, como es en este caso; ya que de lo contrario el Tribunal hubiera tenido que tomar las cautelas pertinentes para considerar válidas éstas conversaciones, según consta en la Sentencia del Tribunal Superior (STS) 300/2015, donde para poder determinar la veracidad de los hechos, no reconocidos por sus autores, sería necesario la confección de un informe pericial.
Continuando con el estudio de la Sentencia, se observa que en la resolución de primera instancia se procede a condenar a los dos menores por la comisión de un hecho delictivo calificado en el tipo del art. 173.1 del Código Penal (CP), consistente en un delito de trato degradante, imponiendo a los condenados a la realización de tareas socioeducativas en beneficio de la comunidad y al pago de una indemnización a la víctima por el importe de 2.828,70 €.
Contra esta Sentencia los abogados de la defensa interponen recurso de apelación, reconociendo en primer lugar los hechos objetos del proceso como ciertos, pero no estando de acuerdo con la calificación del tipo penal, considerando a criterio de ellos, que el tipo penal sería constitutivo de una falta de vejaciones del art. 620.2º del CP, argumentando estos hechos con la STS, de fecha 03/03/2009, donde el alto Tribunal cita requisitos necesarios para poder condenar por este tipo penal. Siendo estos requisitos los siguientes: que el acto sea claramente vejatorio, que exista padecimiento, físico o psíquico, y que el comportamiento degradante incida en la dignidad de la víctima.
» La clave del éxito es una correcta aportación de la #PruebaTecnologica al proceso»
De los hechos probados a lo largo del proceso se comprueba que el espacio de tiempo de los mensajes ofensivos son de unas pocas horas de duración y que la publicidad de los mismos sólo afecta a los usuarios del grupo de WhatsApp, por lo que la defensa argumenta que tales hechos serían únicamente constitutivos de una falta de vejaciones, y debido a que en la actualidad esta calificación se encuentra despenalizada, desde la pasada reforma del Código Penal de la Ley Orgánica 1/2015, pide la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia.
Dicho Tribunal estima el recurso interpuesto por la defensa de los acusados, revocando la condena en cuanto a la responsabilidad penal y condenando únicamente al pago de la cuantía anteriormente reseñada.
Siendo opinión del autor lo siguiente, cómo ante unos hechos que en principio pudieran catalogarse de tipo penal, como se observa en la sentencia de primera instancia, es cuando entra en juego nuevamente el papel del abogado, en la interposición de un recurso de apelación, fundamentado el mismo en una resolución del Tribunal Supremo, resolviendo ese Tribunal con la estimación del recurso en lo que se refiere al tipo penal.
Valorando la aportación de la prueba tecnológica en este hecho, observamos como las partes acusadas han reconocido la autoría de los mensajes y es este hecho por los que el Tribunal da como ciertos los mismos, teniendo únicamente que motivar en la resolución la calificación del tipo ilícito, así como la determinación de la cuantía de la indemnización.
En este caso observamos como la correcta aportación de la prueba tecnológica en el proceso da como resultado una sentencia condenatoria.
Y en último lugar una reflexión, si tienes un hijo menor y piensas que el mismo esta tranquilamente en casa, vigila al mismo ya que podría estar cometiendo un hecho similar de Cyberbullying, donde no olvides que finalmente el responsable civil de tales hechos eres tú.
Os invito a que dejéis vuestras opiniones a continuación, al objeto de poder debatir un tema tan polémico como de tan actual.
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