Condenado a 9 meses de prisión por pulsar «me gusta» en varias fotografías del perfil Facebook de su ex pareja

Condenando un varón a 9 meses de prisión por dar «me gusta» en varia fotos en la red social Facebook en el perfil de su ex pareja, cuando tenía una orden de alejamiento y comunicación en vigor de la misma.


Hoy vamos a analizar una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde se ha condenado a un varón a  la pena de 9 meses de prisión, por pulsar sobre el botón “me gusta” en varias imágenes de su ex pareja en la red social de Facebook. Calificando el  tribunal en su resolución estos hechos como un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el art. 468 aptdo. 1 y 2 del Código Penal (CP), dándose en este supuesto además una circunstancia modificativa de la pena respecto a una agravante del art. 22.8 del CP, motivada por la reincidencia del autor.

En el momento de los hechos el acusado tenía en vigor una orden de alejamiento consistente en  la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y de comunicarse por cualquier medio.

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La línea de defensa del abogado en lo que respecta al recurso de apelación fue alegar varias circunstancias del funcionamiento de la red social de Facebook, en primer lugar que la denunciante podría haber bloqueado al acusado para que no pudiese entrar en su perfil, cosa que en este caso no hizo, y en segundo lugar que el acto de pulsar sobre el botón “me gusta”, no genera un acto de comunicación de forma estricta, ya que no se genera ningún mensaje de texto escrito.

«El incremento del uso de las redes sociales da lugar al aumento de medios probatorios tecnológicos en los juzgados»

Por el contrario el tribunal entiende y así lo hace constar en la motivación de su sentencia condenatoria, que la obligación de no comunicarse con la víctima corresponde al acusado y que con este acto al pulsar sobre el botón “me gusta” quebrantó de forma voluntaria la prohibición de comunicación.

En lo que respecta al funcionamiento de la red social Facebook de sobra es conocido por todos, que cualquier persona puede crearse un perfil en esta red y que éste puede configurarse tanto público como privado. Para cometer los hechos que originan el asunto el acusado tuvo que realizar una de estas dos opciones, o bien buscar de forma explícita el perfil de la denunciante en el buscador de la red social o a través de los contactos en común que pudieran tener ambos. En cualquiera  de estos supuestos el acto de pulsar sobre el botón “me gusta” lo realizó de forma consciente y voluntaria, quedando registrados estos hechos en la red social.

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En este caso entendemos que el acusado reconoció ante el tribunal ser el autor de los hechos de pulsar sobre el botón “me gusta”, ya que en caso contrario, sino hubiera reconocido ser el autor, entraría en juego como se aportó y conservó la cadena de custodia de la prueba tecnológica, siendo determinante estas circunstancias en lo que respecta a la resolución del asunto. En el caso de esta red social sería determinante conocer el mecanismo de funcionamiento, donde cada usuario es identificado a través de su número de ID de forma inequívoca y con estos datos se podría identificar el origen de las conexiones del usuario.

Concluyendo el artículo vemos nuevamente con otra sentencia, en este caso condenatoria, como a través del uso de las redes sociales se pueden cometer  diferentes tipo penales, en este caso un delito de quebrantamiento de condena por el incumplimiento de una orden de alejamiento y prohibición de la comunicación.

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