El pasado día 30 de noviembre tuve el placer de asistir al Workshop impartido por Antonio Sotomayor (Head of Tecnology at TPVenlaNUBE) en la sede de la empresa S|ngular, lo primero que me llamó la atención en cuanto entre por la puerta, es que se percibe un ambiente innovador, con gente joven, largas mesas compartidas por sus trabajadores, paredes llenas de pósit, así como un auditorio para poder impartir formación a sus empleados. Enseguida pude notar que de allí saldría habiendo aprendiendo muchas cosas, y así fue, pude ver por primera vez la ejecución de un Smart Contracts bajo la red Blockchain de Ethereum, cosa de las que mucho se habla pero que pocas veces uno puede ver el código con el que se programa esta tecnología.
Y porque pienso que este tipo de formación puede interesar a perfiles jurídicos y entre ellos a los abogados. Pues en primer lugar los Smart Contracts, o contratos inteligentes, son una de las más actuales tecnologías disruptivas, que están irrumpiendo con mucha fuerza en el sector de las nuevas tecnologías.
«Los Smart Contracts NO se escriben se programan»
¿Qué características tienen Ethereum?
La primera característica es que este tipo de tecnología funciona sobre la blockchain, con la especialidad de que nos permite ejecutar contratos inteligentes, programados por sus propios usuarios. Como cualquier otra tecnología de cadena de bloques, la configuración de la red es distribuida y pública entre los usuarios que la componen, avalando ellos mismos las transacciones y sus publicaciones. La segunda característica, es que gracias a la utilización de las reglas de la criptografía, las operaciones que se ejecutan sobre la red no se pueden modificar, ya que la misma se queda inalterable en el bloque de información una vez sellado.
Ejemplo de uno de los contratos inteligentes.
¿Qué características tienen los contratos inteligentes?
Las mismas que los contratos normales regulados en nuestro Código Civil, que son las siguientes: Consensuales – Bilaterales/Multilaterales – Sinalagmático – De resultado. – De tracto sucesivo – Conmutativo. Pero con una peculiaridad que estos NO se escriben, sino que se programan. Teniendo este tipo de contratos, actualmente, la peculiaridad de que una vez ejecutados en la blockchain no se pueden modificar, cancelar, anular, …; por lo que hay que tener la certeza de que lo que se programa es exactamente lo acordado, no cabiendo margen de error.
¿Qué puede aportar un abogado a un Smart Contract?
Es aquí donde entra en valor del binomio, informático y abogado, este último puede dotar a los contratos inteligentes de todas aquellas condiciones y cláusulas legales, para que el mismo cumpla las funciones que las partes acordaron, y una vez redactado por el abogado, será cuando el informático, como si de una traducción se tratase, el que pueda traducir estás líneas de textos en líneas de código inteligibles para poder ejecutarse en la blockchain de Ethereum. Ajustando el código informático al contenido exacto del contrato, art. 1282 del Código Civil.
Respecto al contenido de la charla pudimos ver la ejecución de varios tipos de contratos, como por ejemplo el traspaso de ether, la criptomoneda con la que trabaja Ethereum, entre diferentes usuarios de la red, cosa que no nos puede llamar la atención, pero si pensamos en un mundo globalizado, estos dos usuarios podrían encontrarse a miles de kilómetros, y esta transacción de dinero virtual, se podría realizar en cuestión de minutos, evitando terceros intermediarios, lo que nos supone un gran ahorro en los costes. Por ejemplo el día de la charla, el coste de la transferencia de Ether nos hubiera costado, en euros, unos 12 céntimos. A simple vista se puede ver el potencial que encierra esta tecnología que une, por un lado rapidez en sus operaciones, y por otro, bajos costes de ejecución.
Y que otras utilidades se pueden dar a los contratos inteligentes, pues se me ocurren varias, por poner un ejemplo, podría aplicarse a los contratos bancarios tipo SWIFT, que respaldan el envío de mercancías a miles de kilómetros. Donde con la programación de un contrato inteligente, el comprador de la mercancía depositaría la cantidad fijada en el contrato en una cartera de la blockchain, y la misma queda retenida a la espera de la recepción de la mercancía, y una vez recibida la misma, con el visto bueno bien del comprador, o de un tercero de confianza, propuesto por las partes, desbloquearía el pago y en cuestión de minutos se llevaría a cabo. Evitando en todo este proceso la intervención de terceros depositarios del dinero, y así un gran ahorro para ambas partes del contrato.
«Abogados tecnológicos programarán contratos inteligentes»
En resumen, aunque la programación de contratos inteligentes sobre Ethererum, actualmente, no es una labor sencilla no me cabe la menor duda de que en breve podremos ver algún tipo de aplicación que facilite la labor respecto a su programación, como lo hemos venido viendo a lo largo de los tiempos. Y en ese momento incluso perfiles de abogados tecnológicos (@tecnogados) podrían, ellos mismos, programar sus propios contratos inteligentes.
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Las nuevas tecnologías ya son un nuevo paradigma. Juan Carlos, ¿Crees que el abogado debe programar el smart contract o simplemente debe definirlo y dar instrucciones al programador?
Creo que será fundamental el binomino abogado tecnológico y programador, pero en mi opinión, está claro que el abogado especialista tiene que tener los conocimientos necesarios de programación para poder adaptar el SmartContract general a las necesidades específicas de cada cliente.
Muchas gracias por particiar.
Creo que debe entender el código y la metodología, claramente es difícil ser un programador y un buen abogado.