¿Sirven las evidencias digitales para acreditar hechos en violencia de género?

Las nuevas tecnologías pueden venir a sumar en la lucha contra la violencia de género, ayudando a la víctima a poder acreditar episodios vividos, gracias a la aportación de pruebas tecnológicas, como podrían ser conversaciones de WhatsApp u otra red social.

En relación con los datos de violencia de género del último trimestre del año 2019, destacamos los siguientes:

  • Tres de cada cuatro juicios relacionados con violencia de género acabaron con sentencia condenatoria.
  • Hubo más de 5.100 denuncias, aumentado respecto al trimestre anterior un 3,6 %.
  • También aumento el número de mujeres víctimas de violencia de género siendo un total de casi 3.500.
  • Se solicitaron casi 11.000 órdenes de protección, de las que los juzgados concedieron algo menos de 8.000, se estimaron un 72,6 % de las ordenes solicitadas, siendo españolas siete de cada diez mujeres.

A la hora de acreditar hechos que se dan en la intimidad del hogar y que, en muchas ocasiones no existen testigos, es de especial importancia la manifestación de la víctima.

La prueba tecnológica como fuente de prueba en violencia de género

Los tribunales entienden que en los hechos en los que no hay testigos, para que la manifestación de la víctima puede llegar a ser prueba de cargo y que quiebre el principio de inocencia del supuesto autor, tienen que darse las siguientes características:

  1. Credibilidad de las declaraciones, acordes al grado de madurez y desarrollo de la víctima.
  2. Verosimilitud, es decir, que se constante los hechos objetivos investigados.
  3. Que la declaración sea lógica y se que se ajusten a supuestos de razonabilidad.
  4. Que esta declaración se pueda corroborar con hechos externos objetivos, partes de lesiones, …; aquí es donde podrían entrar la aportación de prueba tecnológica que acredite estos hechos.
  5. Y por último, que exista persistencia en la acusación a lo largo del tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Para poder acreditar hechos de episodios de violencia de género, podrían incorporarse a la denuncia, el intercambio de conversaciones mantenidas en aplicaciones del tipo WhatsApp o cualquier otra red social. Para saber cómo poder aportarlas podemos recurrir a lo dicho en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sala de lo Social, de A Coruña, en la que se detalla cuatro supuestos para aportar conversaciones en aplicaciones de mensajería instantánea:

  1. Cuando la parte a que perjudica la conversación no impugna el contenido de los mensajes.
  2. Reconoce expresamente dicha conversación.
  3. Cuando se puede llevar a cabo el cotejo entre los terminales implicados.
  4. Y, por último, cuando la parte a quien perjudica los mensajes impugna la autenticidad de estos. En este caso para poder acreditar la veracidad e integridad de las comunicaciones sería requisito necesario llevar a cabo un informe pericial.

Por lo que la víctima, a la hora de poner la correspondiente denuncia o en la instrucción del procedimiento, podría acreditar el contenido de cualquiera de las conversaciones donde se pudiera deducir supuestos o situaciones vividas de violencia de género, como por ejemplo con conversaciones en las que el posible autor pide disculpas y/o perdones, …

Antes las palabras se las llevaba el viento ahora en RRSS son prueba tecnológica.

Para finalizar, y en relación con esta temática, traemos a relación una noticia que pudimos leer hace unos días, ésta es una resolución del Tribunal Supremo en la que se condena a una persona por un delito de quebrantamiento de condena, por realizar llamadas perdidas a la persona de la que tiene una orden de prohibición de las comunicaciones.

Este contacto prohibido, se puede llevar a cabo de multitud de maneras, y sí, también cabe esta conducta delictiva cuando se pulsa “Like” sobre una foto de la víctima en una red social, en el caso que estudiamos fue Facebook, pero podrías ser cualquiera. En el pie del artículo dejo enlace de la noticia.

Los tribunales entienden, que el delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento y prohibición de las comunicaciones queda hecho con cualquier acto que el titular lleve a cabo una notificación de este a la víctima. Definiendo acto en estos supuestos, sería el listado del historial de llamadas de perdidas del teléfono de la víctima, las cuales dimanan del número de teléfono del titular de la orden, o el aviso que manda Facebook, de que el titular de la orden ha pulsado en el me gusta de una sus fotografías.

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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-considera-delito-las–llamadas-perdidas–a-victimas-de-violencia-de-genero-si-el-agresor-tiene-la-prohibicion-de-comunicarse-con-ella
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Violencia-sobre-la-Mujer/

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), de fecha 26.01.2018, donde se condena al autor de los hechos únicamente por la declaración de la víctima.

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