Nuevo artículo de nuestro compañero y abogado Carlos García Abascal, en el que pone luz a un tema tan oscuro como son los ERTES, esta vez enfocado a las PYMES.
Hoy nos queremos centrar en la situación que atraviesan tanto autónomos como pequeñas y medianas empresas (PYMES) a consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica que ha generado el coronavirus.
Es un período de incertidumbres y tensión, y nos estamos enfrentando a un paradigma transgresor con el derecho laboral que manejábamos.
El tejido productivo del país, tan estoicamente sostenido por autónomos y PYMES, se está diluyendo a marchas forzadas.
Ante una situación tan crítica, desde el ejecutivo se plantean una serie de medidas que buscan paliar, con mayor o menor acierto, los efectos del ataque que nuestro mercado laboral está sufriendo. Así, se han habilitado los procedimientos de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), ya por todos y todas conocidos, para tratar de mitigar los gastos asumidos por la parte empresarial de aquellas relaciones laborales afectadas por el COVID-19. Con ello se descarga al autónomo y/o PYME de la asunción de salarios y de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta medida aliviará el 100% de las cotizaciones a las empresas de menos de 50 trabajadores; mientras que será del 75% para las empresas con más de 50 trabajadores.
Por otro lado, los autónomos que hayan visto suspendida su actividad con motivo del coronavirus, y en virtud del Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria (artículo 10.1; y 10.3 en relación con el anexo), pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En dicho precepto se contemplan, además de aquellas actividades suspendidas, las situaciones de reducción en la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Lo que sin duda generará dificultades a la hora de justificar que, efectivamente, se ha producido tal descenso.
Dicha prestación extraordinaria, que se calculará aplicando un 70% a la base reguladora del autónomo -cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización-, conlleva la exoneración en el pago de la “cuota de autónomos” desde el momento en que ha sido concedida la prestación. Asimismo, durante el período de exoneración se tendrá por cotizado al autónomo, de tal manera que se evita perder los derechos que le da su aportación al sistema de seguridad social para los supuestos de cese de actividad.
Con las medidas descritas se busca la reducción de gastos fijos a los que se enfrentan autónomos y PYMES -dejando para unas líneas posteriores los aspectos fiscales-, pero quedaban flecos. Así, se publica el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se establece la posibilidad de modificación o suspensión de contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos y empresas en sus locales de negocio. Una vez ejecutada la opción, la comercializadora no podrá repercutir coste alguno en concepto de penalización, ni si quiera cuando se reanude la actividad y se reactive o se modifique el contrato[1].
Pese al devenir legislativo y la cascada jurídica constante, tratando de colmar la infinita casuística, resultaba insuficiente para la mayor parte de autónomos y empresas, que veían en el alquiler de locales comerciales un coste fijo insalvable. Con ese ánimo de colmar las lagunas normativas se publicó el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, tratando de mitigar los gastos derivados del alquiler de uso distinto al de vivienda -así reza su artículo primero-. No obstante, el precepto, más que aclarar situaciones, empaña la interpretación jurídica y su extensiva aplicación práctica por cuanto no identifica con soltura legislativa los casos que trata de abarcar. Así, diferencia el proceder dependiendo de si el arrendador resulta ser un gran tenedor –también identifica como posibles arrendadoras a las empresas o entidades públicas, sin que ello genere discusión interpretativa alguna– o, por contra, que el arrendatario sea distinto a lo descrito en el artículo 1.
La norma ha identificado al gran tenedor como la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m². Esta vaga definición traerá conflictos interpretativos: por ejemplo –trayendo a colación las reflexiones de José S. Giménez Ricarte para noticias jurídicas[2]-, ¿el concepto de 10 inmuebles se refiere a inmuebles destinados a uso distinto a la vivienda? ¿se pueden considerar también como tales los terrenos urbanos sin edificar? Y cuando se refiere a los metros de superficie construida, ¿si el local alquilado por el autónomo es de 1.500 m² ya se entiende al arrendador como gran tenedor? ¿o debe valorarse el concepto sin observar el local al que se le quiere aplicar la medida regulada?
Como podemos observar, existen algunos interrogantes en torno al texto publicado que traerán consigo ciertas dificultades a la hora de poder conceder o no una moratoria en la renta destinada a uso distinto al de vivienda. Corremos el riesgo, además, de generar discriminación por cuanto parece más accesible dicho aplazamiento para aquellos autónomos o empresas que tengan a un gran tenedor como arrendador.
Para aquellos casos en los que el arrendador sea un gran tenedor o empresa o entidad pública se desarrolla un procedimiento automático de concesión de aplazamientos en el pago de los alquileres. El arrendatario podrá solicitarlo en el período de un mes desde la entrada en vigor del RDL, debiendo ser aceptado por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado un acuerdo previo por las partes. Ese aplazamiento afectará al período de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses[3]. Asimismo, el aplazamiento de la renta se hará sin penalizaciones, devengo, ni intereses, mediante el fraccionamiento de cuotas durante dos años.
Por otro lado, para los casos en los que el arrendador no cumpliera lo estipulado en el artículo 1.1 (no sea gran tenedor, empresa o entidad pública) se deja a la capacidad negociadora de las partes las posibles moratorias o fraccionamientos en el pago del alquiler, sin exigencia automática de aceptación del aplazamiento. Se deja a disposición del arrendador la fianza que hubiera sido depositada por el arrendatario para aplazar la renta, con la obligación de su devolución en el plazo de un año a contar desde la celebración del acuerdo, o por el tiempo que reste de contrato si este fuera inferior a un año.
En definitiva, existen dudas en lo preceptuado por el RDL que traerán consigo dificultades a la hora de acceder a moratorias en el pago de los alquileres. En este contexto, y dada la dificultad y la energía que requiere siempre una negociación, parece insuficiente la medida adoptada. No obstante, está claro que encontrar la conjugación perfecta para que ni arrendador ni arrendatario se vean afectados es cuanto menos cercano a lo imposible.
Existen dudas en lo preceptuado por el RDL que traerán consigo dificultades a la hora de acceder a moratorias en el pago de los alquileres
Finalmente, me gustaría aproximarme a alguna de las medidas que se han adoptado en relación con la fiscalidad de autónomos y empresas. Así, se han aplazado las deudas tributarias de hasta 30.000€, por un período de hasta 6 meses, siendo que durante los 3 primeros meses se hará sin interés de demora, y para los 3 meses restantes a un 3,75% de interés. Posteriormente se procedió al aplazamiento del trimestre al 20 de mayo (al día 15 si se domicilia el pago)[4], incluyendo algunas bonificaciones desde la administración local. También se establece la posibilidad para los autónomos y PYMES de llevar a cabo su declaración de IRPF e IVA a través de la modalidad de estimación directa, sin que posteriormente sea necesario el período de tres años de vinculación a cada modalidad para poder volver a cambiar a la modalidad de estimación objetiva.
Estas serían, en líneas generales, las medidas de apoyo para autónomos y PYMES. La idea que creo que subyace a estas posibilidades es la reducción de costes fijos en cada negocio (salarios, cotizaciones y obligaciones tributarias). Es posible que sea insuficiente, y que sean más una batería de medidas groso modo y generalistas, lo que implicará, sin duda, la dificultad de abarcar a cada caso concreto.
Ante la diversidad de actividades y la implicación de múltiples factores en el desarrollo de cada una de ellas, resulta complejo el desarrollo de una normativa de ágil respuesta que dé soluciones en cada sector. La crisis económica advenida es transversal a la tipología del mercado laboral, afectando -en mayor o menor medida- a toda actividad empresarial. Por ello las soluciones deben ir orientadas a amortiguar el golpe, descargando los gastos fijos de cada autónomo y de cada empresa.
A modo de conclusión, podemos afirmar que estamos en un momento histórico que virará el rumbo del derecho del trabajo hacia un paradigma diferente. La implantación del teletrabajo -tan asumido en otros países de nuestro entorno, pero tan alejado de nosotros-, con las implicaciones que ello tiene en relación con la tecnología y la ciberseguridad laboral, será el abanderado en este cambio que ya está aquí; la sucesión de ERTEs, de fuerza mayor a ETOP (económico, técnico, organizativo, productivo), será crucial para la flotabilidad empresarial de nuestro mercado laboral, y las condiciones de los mismos determinará la capacidad de adaptación de todos los protagonistas del entorno laboral a una nueva situación.
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[1] Hay algunas excepciones: los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma; los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso; y, en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
[2] http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/15104-consideraciones-criticas-sobre-las-ayudas-a-los-arrendatarios-de-inmuebles-de-uso-distinto-al-de-vivienda-establecidas-en-el-real-decreto-ley-15-2020/
[3] Artículo 1.2 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
[4] Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
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